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CONSUMO

Espectáculos a los que se puede llevar comida del exterior en Aragón y no lo pueden prohibir (el cine es uno de ellos)

Las quejas relativas a ocio, esparcimiento y actividades deportivas (donde se engloban cines, teatros, festivales o parques de atracciones) supusieron el pasado año el 9,24% de las reclamaciones en Aragón

ARAGÓN NOTICIAS /
icono foto Un hombre compra palomitas antes de acceder a la sala de cine. / Canva

Ir al cine y comprar palomitas para comer durante la proyección de una película es un gesto muy común. Tan habitual como tener la disyuntiva de si se puede o no acceder a las salas con comida y bebida comprada en el exterior. En redes sociales no es raro ver mensajes de personas que comparten su frustración por no poder consumir unas palomitas adquiridas en otro establecimiento, un bocadillo en un parque de atracciones o un sándwich hecho en casa en un festival, pero, quién tiene razón: ¿el consumidor o la empresa? Abogados, organizaciones de consumidores y supervisores públicos lo tienen claro: se puede acceder a esos establecimientos con comida del exterior, aunque con matices. 

"La norma aragonesa dice que es posible hacerlo. No hay ningún impedimento para poder entrar comida y bebida a un recinto en el que dentro hay un servicio similar", asegura el presidente de la Unión de Consumidores de Aragón (UCA), José Ángel Oliván. La regulación de estos supuestos es competencia de cada autonomía.

En la Comunidad, la ley que marca estos casos es la de Espectáculos Públicos 11/2005 de 28 de diciembre, que se desarrolla en el decreto 23/2010. "Además, está el reglamento regulador que establece las limitaciones de admisión, que debe respetar siempre los derechos de los usuarios y consumidores", señala María Jesús Casasnovas, jefa del Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado del Gobierno de Aragón. 

El apartado 8 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que "son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos", como la que podría suponer prohibir el acceso con comestibles ajenos.

Por tanto, "es posible consumir alimentos del exterior en establecimientos cuyo objeto principal no es el servicio de alimentación, siempre y cuando dentro del mismo sí que exista esa opción", justifica Oliván. De esta forma, no es posible llevar comida para consumirla en un restaurante, pero sí lo es en un cine, por ejemplo, siempre que sea similar a la que se ofrece, como sería el caso de unas palomitas y un refresco, no así una pizza. 

Las 'cláusulas abusivas' conllevan multas de hasta 30.000 euros 

"Lo que sí que pueden hacer los establecimientos es prohibir por completo cualquier tipo de alimento, como sucede en los espectáculos de ópera", mantiene el presidente de la UCA. En ese caso, la negativa está justificada porque comer o beber afecta al desarrollo del evento.

"Lo que no pueden prohibir es el consumo del exterior sin una autorización expresa del Gobierno de Aragón y eso no sucede si dentro se ofrece comida", mantiene. Algo que, en cualquier caso, "debe estar indicado en la web, establecimiento o taquillas, sea para informar de la prohibición o de una limitación", subraya el secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, José Antonio Sanz, que añade: "Hay comunidades, como Cataluña, en las que han regulado la prohibición y otras, como Asturias, en las que la permisividad es total".

"Hemos visto como cadenas de cines o festivales de música obligan a los usuarios a deshacerse de la comida que llevaban antes de entrar al recinto", recuerda Oliván. Un hecho por el que se ha pronunciado el propio Ministerio de Consumo, abriendo el primer expediente sancionador a un festival de música, por lo que considera "cláusula abusiva", al forzar a los asistentes a consumir lo que ofrece el propio evento. 

Esas disposiciones están registradas en la ley y suponen sanciones económicas. "Incumplir la norma de esa forma se considera sanción grave y conlleva multas de entre 3.001 euros y 30.000", apunta Casasnovas. Desde su departamento actúan como mediadores en los conflictos que pueden surgir entre los consumidores y las empresas: "Tratamos cada queja de forma individual. Les ayudamos a que lleguen a un acuerdo, como la devolución de la entrada, pero, si no lo logran, deben acudir a la vía judicial". 

Las reclamaciones relativas a cines, teatros, festivales o parques de atracciones (que se engloban en la categoría de 'Ocio, esparcimiento y actividades deportivas') supusieron el pasado año el 9,24% de las registradas ante el Gobierno de Aragón y el 2,53% de las consultas. 

En lo que va de año, "no ha habido grandes quejas", señalan desde el Ejecutivo autonómico, aunque en el caso de los cines, la UCA si que nota "cierta frecuencia" en las reclamaciones de usuarios.