Las embarazadas que por motivo de salud no hagan guardias ni turnos de noche no tendrán mermas en su salario
Una mejora que se aplicará a las trabajadoras de la Administración General del Gobierno de Aragón, y que incluye a aquellas que estén en periodo de lactancia
Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia que trabajan en la Administración General del Gobierno de Aragón, y que por motivo de salud se vean eximidas de prestar servicios de guardia o de turno de noche, no sufrirán ningún tipo de merma en sus retribuciones. Así se ha acordado en la Mesa Sectorial de la Administración General, con el voto favorable y unánime de los sindicatos.
La medida forma parte del desarrollo del Plan de Igualdad de la Administración Central que se aprobó en 2020, y considera que los efectos de la adaptación del puesto de trabajo de las gestantes, siempre que medien razones de salud, no puede recaer sobre la trabajadora, tal y como reconocen las normas que organizan la vida laboral, ya que sería un caso claro discriminación.
El consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón, ha destacado “la necesidad de seguir dando pasos para que los planes de igualdad sirvan para eliminar cualquier atisbo de discriminación y para hacer de la Administración Pública una plataforma de respeto, en la que el factor sexo sea irrelevante a la hora de acceder al trabajo público, para desarrollarlo o para promocionarse”.
Esa misma finalidad tienen, además, dos instrucciones aprobadas también de manera unánime. La primera reconoce la posibilidad por parte de las embarazadas de acceder al permiso retribuido a partir de la semana 37 de gestación, o la 35 en el caso de embarazos múltiples, siempre y cuando no se encuentren en situación de incapacidad temporal o de prestación por riesgo durante el embarazo. Y la segunda, reconoce el derecho de prórroga en el disfrute de sus días de asuntos propios para estas trabajadoras, de manera que pueda disfrutarlos tras su incorporación, a continuación de las vacaciones reglamentarias pendientes dentro del año natural siguiente, siempre que las razones de no haber disfrutado de esos no sea imputable a la trabajadora.
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