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DESDE HOY

Entra en vigor la reforma laboral: uno de cada cinco nuevos contratos firmados en Aragón es indefinido

Sólo podrán hacerse contratos temporales por causas muy tasadas. Los sindicatos valoran en positivo la reforma

ARAGÓN NOTICIAS /
Trabajadores en una empresa de paquetería. / Foto: EP.
icono foto Trabajadores en una empresa de paquetería. / Foto: EP.

La nueva reforma laboral que entra plenamente en vigor este jueves 31 de marzo comienza a dar sus frutos. En Aragón, en el mes de enero, de todos los nuevos contratos firmados, el 15,45% fueron indefinidos y, en febrero, la cifra subió hasta el 20,97%. Es el mejor dato de toda la serie histórica, no hay ningún otro registro mensual en el que la contratación indefinida supere el 20%, y en los meses previos a la actual reforma solía situarse por debajo del 10%, según informan fuentes del Gobierno de Aragón.

Según los datos de afiliación a la Seguridad Social, en Aragón en el mes de febrero había adscritos al régimen general 462.875 afiliados, de los que eran eventuales 115.265. De esta manera, la tasa de eventualidad de la Comunidad aragonesa roza el 25%, uno de cada cuatro trabajadores, una cifra que se espera que se reduzca a lo largo del año con la reforma, pero que, según resaltan desde el Gobierno de Aragón, la actual incertidumbre económica hace difícil concretar en torno a qué cifra podría situarse a finales de 2022. 

Todos los nuevos contratos laborales que se firmen a partir de este jueves deberán hacerse bajo las directrices de la nueva ley acordada a finales del pasado mes de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CC. OO. y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. Terminan, por tanto, los tres meses del periodo transitorio concedido a las empresas para adaptares al nuevo marco regulatorio. 

La reforma pretende principalmente acabar con la precariedad en el mercado de trabajo, potenciando la contratación indefinida y haciendo que la temporalidad sea la excepción.

Valoración positiva de los sindicatos

Las principales organizaciones sindicales, que participaron en el acuerdo suscrito a finales del pasado mes de diciembre tras nueve meses de reuniones de la Mesa de Diálogo Social, valoran muy positivamente la norma, y confían en que mejore sustancialmente el mercado de trabajo.

Pablo Castillo, secretario de Acción Social de CC. OO. Aragón cree que la regulación es buena. "La valoración es positiva, ya que fomenta la contratación indefinida y regula y controla la contratación temporal, sobre todo algunos contratos temporales utilizados muy fraudulentamente como el contrato por obra. La regulación es buena, estamos contentos, es fruto de un acuerdo que hemos firmado el Gobierno y los agentes sociales. Siempre pueden quedar cosas en el tintero, pero al menos no tiene elementos perjudiciales. En definitiva, todos los actores respaldan la norma, nace desde el propio mundo laboral". 

También desde UGT Aragón ven con buenos ojos la reforma y, aunque consideran importante esperar unos meses para ver su evolución, admiten que ya se comienzan a observar "pequeños avances con el incremento de contratos fijos". José Morenas, secretario de política industrial y sindical de UGT Aragón, destaca que esta reforma laboral es "fruto del diálogo", lo que califica como "positivo" en comparación a la reforma del año 2012, "que se impuso sin consenso", recalca. Morenas argumenta que el objetivo de la presente reforma es "terminar con la precariedad y tener por fin contratos dignos", algo que para el secretario de política industrial y sindical ve factible. 

Los puntos clave de la reforma laboral son, entre otros, que se prioriza la contratación indefinida y desaparece el contrato por obra y servicio. El contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y a la sustitución de la persona trabajadora. En cualquier caso, el temporal será fijo si acumula 18 meses de trabajo en dos años. Además, se establece el contrato fijo discontinuo para trabajos de naturaleza estacional o de temporada. En cuanto a los convenios laborales, el sectorial prevalece sobre el convenio de empresa. Hay nuevos criterios ERTE y se simplifican los procedimientos para que las empresas pueda acogerse a ellos. Además, las multas se elevan y se impondrán por cada trabajador indebidamente contratado. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplican por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo. 

Los nuevos contratos que entran en vigor
 

  • Contrato de duración determinada

    El nuevo marco de contratación establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse contratos temporales con causas muy tasadas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

  • Contrato fijo-discontinuo

    Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar el contrato fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. También podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados. 

    Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Asimismo, se reduce a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.

  • Contrato de formación

    La nueva regulación de la contratación refuerza la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la práctica profesional. En el primero de ellos, las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y el 85% en el segundo año, sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar del 60% el primer año y del 75% en el segundo año. Nunca será menor al SMI proporcional a la jornada y un tutor se encargará de monitorizar el plan formativo individual.

  • Contrato indefinido para la construcción

    El contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle. Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.