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SUCESOS

Rebajan en un año la pena a un condenado de La Manada por la ley del 'solo sí es sí'

La resolución cuenta con un voto discrepante de una jueza, que considera que "debe atenderse a la gravedad de los hechos"

ARAGÓN NOTICIAS / EFE /
Ángel Boza, uno de los cinco miembros de La Manada, en una imagen de 2018. / Europa Press
icono foto Ángel Boza, uno de los cinco miembros de La Manada, en una imagen de 2018. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado en un año (de 15 a 14 años) la pena de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016 en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.

La resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuenta con un voto particular discrepante de una magistrada, que aboga por rechazar la solicitud de revisión de condena, mientras que los otros dos magistrados apoyan la rebaja de la pena, que se considera “razonable conforme con la legalidad, respetuosa con las reglas legales básicas de determinación de la pena y acomodada a los criterios de proporcionalidad”.

Después de que la Audiencia de Navarra decidiera en febrero de este año rechazar la rebaja de la pena a Ángel Boza, la Sala del TSJN sostiene que la condena a Ángel Boza debe reducirse, puesto que el propio Tribunal Supremo señaló en su sentencia que imponía una condena de 15 años “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la citada ley rebajó “sensiblemente”.

En la resolución judicial, los magistrados Joaquín Galve Sauras, presidente Tribunal y ponente de la misma, y Francisco Javier Fernández Urzainqui explican que la reforma operada en la citada ley “es más favorable” para el condenado al haber rebajado sensiblemente la ley del 'solo sí es sí' la pena mínima correspondiente al delito cometido.


Multitudinaria concentración en Pamplona, en 2018, contra la libertad provisional de La Manada. / Europa Press


Explican que mantener la pena de 15 años "dejaría de guardar la proximidad o cercanía al mínimo legal del arco penológico previsto" y agravaría la situación del penado que, de nueve meses de prisión por encima de la mínima entonces prevista, pasaría a soportar una pena dos años superior a la mínima que le correspondería conforme a la nueva ley. Los jueces resaltan que resulta “claro que la horquilla penológica derivada de la Ley de 2022 es más favorable o beneficiosa para el reo que la resultante de la legalidad derogada por ella”.