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IGUALDAD

La Ley del 'solo sí es sí' entra en vigor este viernes

La nueva norma coloca el consentimiento en el centro de todas las conductas: toda relación sin dicho consentimiento será considerada agresión

ARAGÓN NOTICIAS /
Este viernes, 7 de octubre, entra en vigor la Ley de garantía integral de la libertad sexual.
icono foto Este viernes, 7 de octubre, entra en vigor la Ley de garantía integral de la libertad sexual.

La Ley de garantía integral de la libertad sexual, que elimina la distinción entre abuso y agresión y regula la necesidad del consentimiento expreso, entra en vigor este viernes después de que fuera aprobada el pasado 25 de agosto por el Congreso de los Diputados.

La conocida como ley del solo sí es sí, que fue publicada hace un mes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforma el Código Penal y establece que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual castigada con pena de prisión de uno a cuatro años.

El consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y se define de la siguiente manera: "Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Idoya Echauri, abogada, explica que no desaparece el término abuso, sino que se engloba en todas las cuestiones que la ley considera ilícitas desde el punto de vista penal: "No todo es violación, las conductas están bien graduadas a mi juicio, van desde el ilícito penal más leve al más grave, como puede ser una violación”, ha señalado en 'Buenos Días Aragón', de Aragón TV.

La norma, que ve la luz cuatro años después de la polémica sentencia de La Manada que consideró abuso sexual la violación grupal a una joven en los Sanfermines de 2016, contó durante su tramitación parlamentaria con la oposición de PP y Vox.

La ley considera violación toda agresión sexual con penetración y la castiga con pena de prisión de cuatro a doce años. La pena máxima será de quince años en el caso de la violación y de ocho en el de la agresión sexual sin penetración cuando concurra alguna agravante, como la agresión en grupo, la violencia extrema o la especial vulnerabilidad de la víctima.

Se introduce de forma expresa también como agravante el que se anule la voluntad de la víctima con fármacos o drogas (sumisión química) y que entre la víctima y el agresor haya existido o exista una relación de pareja.

Se penaliza el acoso callejero, entendido como comportamientos o proposiciones de carácter sexual que generen a la víctima una situación humillante, hostil o intimidatoria y se multará el reenvío de imágenes de terceros que hayan sido grabadas sin autorización de la persona afectada y que menoscaben gravemente la intimidad.  "Antes la persona que tenía en su poder un vídeo de contenido sexual sin haberlo robado y lo hacía público estaba castigada, pero la que lo recibía y lo reenviaba no tenía castigo, y eso ahora ha cambiado. El Derecho Penal se adapta a lo que está pasando, esas conductas tienen que tener una pena adecuada”, ha señalado Echauri.

Algunos apartados de la ley entrarán en vigor dentro de cinco meses. Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, desde atención médica y psicológica, a la cobertura de las necesidades económicas, laborales y de vivienda, a la asistencia jurídica y a una indemnización.

También el refuerzo de las unidades de valoración forense integral para ocuparse de los casos de violencias sexuales contra mujeres y niños y la creación de "centros de crisis" 24 horas para la atención interdisciplinar a las víctimas y de "casas de niños", lugares adaptados para acoger a los menores víctimas de violencia sexual en los que se realizarán todas las diligencias necesarias. 

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