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EL TSJA rebaja seis meses de los 12 años de prisión al condenado por arrojar ácido a un menor en Caspe

El tribunal admite la atenuante de drogadicción del condenado en el recurso presentado por su defensa. La sentencia se mantiene en el resto de pronunciamientos

ARAGÓN NOTICIAS /
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. / Archivo
icono foto Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rebajado en seis meses la condena que la Audiencia de Zaragoza impuso al hombre que en mayo de 2019 arrojó ácido a un menor en Caspe. Ha admitido parcialmente el recurso de su defensa, en el que se aprecia la atenuante de drogadicción, por lo que su condena queda fijada en 11 años y seis meses de prisión. El Tribunal ha desestimado el resto de los motivos alegados y ha rechazado completamente el recurso del segundo condenado en este juicio, como inductor de los hechos.

El fallo considera que no se ha vulnerado el derecho de defensa del condenado y que no procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Si aprecian los magistrados la atenuante de drogadicción, al considerarse acreditado por la Audiencia Provincial que el acusado padece una leve disminución de su capacidad volitiva en función de su consumo tóxico en aquellos actos relacionados con la obtención de droga.

Así pues, el tribunal entiende que “su limitación de las facultades volitivas, aun cuando fuera leve, tuvo una incidencia en su aceptación del encargo para cometer el grave delito que cometió, por cuya realización percibió una cantidad ínfima” y que, “en estos casos en los que la incidencia
de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del acusado es más bien escasa, lo procedente es la aplicación de la atenuante analógica”, dice la resolución. Con todo ello, se reduce en seis meses la pena de prisión de 12 años impuesta por la Audiencia Provincial, fijándola en 11 años y 6 meses.

La Audiencia Provincial de Zaragoza condenó a los dos acusados a 12 años de prisión como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, (el primero como autor material de los hechos y el segundo como inductor). Sobre ellos pesa también la prohibición, durante 15 años, de comunicarse con la víctima y aproximarse a él a menos de 500 metros. Como medida de seguridad, la Audiencia les impuso, la libertad vigilada durante ocho años una vez finalizada su pena de prisión. El inductor está condenado también a nueve meses de prisión por amenazas.