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COVID-19

El TSJA eleva al Constitucional la causa abierta por la restricción horaria de bares y ocio nocturno

El órgano judicial autonómico plantea que el Gobierno de Aragón practica un "manejo arbitrario de la técnica legislativa" en la ley de alerta sanitaria

ARAGÓN NOTICIAS /
Clientes en el interior de un bar.
icono foto Clientes en el interior de un bar.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha planteado una nueva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por algunos de los artículos recogidos en la Ley 3/200 de alerta sanitaria y el Decreto Ley 4/2021 que la modula. 

El órgano judicial autonómico imputa al Ejecutivo autonómico un uso "arbitrario" de la técnica legislativa, que la hace "incontrolable" para la jurisdicción contencioso-administrativa  en la vía cautelar , dice, y que supone privar al interesado de su derecho a la tutela judicial efectiva.

La providencia, hecha pública este viernes, ha sido dictada por la Sala tras las alegaciones de las partes ante la negativa del Tribunal a adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por bares y discotecas para paralizar la restricción de los horarios de Nochevieja impuesta por la DGA, según el auto del pasado 30 de diciembre de 2021.

Los magistrados firmantes observan “un potencial vicio de inconstitucionalidad” en algunos artículos (15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre, y en el artículo Único. Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio) por vulnerar varios preceptos constitucionales: el artículo 9.3 CE sobre la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, el 24 sobre la tutela judicial efectiva y el 86.1, sobre el propio recurso de los decretos-leyes.   

El órgano presidido por Juan Carlos Zapata detecta una "perversión" del sistema de fuentes porque, a su juicio, el Gobierno autonómico genera un espacio "de impunidad" al reservarse el rango de ley para hacer "inatacable" su norma por los ciudadanos y por los tribunales, pero, al mismo tiempo, se provee de una "puerta trasera" para, "a su conveniencia", modular las medidas como si de una norma reglamentaria se tratase, aunque siga conservando su rango de ley para cualquier impugnación. Es ese "doble rango legal-reglamentario" el que impide, a tenor del razonamiento jurídico del TSJA, el ejercicio de la tutela judicial efectiva.

"La Comunidad autónoma puede, si lo considera oportuno, deslegalizarlo en la parte que le pueda interesar, y por el tiempo que considere oportuno, sabiendo que toda medida cautelar será inútil, por ser perjudicial frente a los eventuales recurrentes, como ha afirmado paladinamente, y con razón, el escrito de oposición de la Comunidad", expone el escrito.

En la resolución dictada hoy, recuerdan los magistrados que los posibles vicios de inconstitucionalidad que ahora se ponen de manifiesto fueron planteados anteriormente cuando el que el tribunal denegó la adopción de medidas cautelarísimas solicitadas por la Federación de Cines de España ante la prohibición de poder comer en los cines, según un auto del pasado 16 de julio de 2021.

Contra la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cabe plantear ahora un recurso de reposición en el plazo de cinco días desde su notificación que sería resuelto por la misma instancia judicial. 

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