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TRIBUNALES

EL TSJA considera que colocar la pancarta LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza no vulneró la ley

El Tribunal considera que su mera colocación no vulnera esta ley ni el principio de neutralidad, pero recuerda que su colocación debe ir avalada por un acuerdo de la corporación municipal

ARAGÓN NOTICIAS /
La pancarta objeto del recurso en el balcón del Ayuntamiento. / Archivo.
icono foto La pancarta objeto del recurso en el balcón del Ayuntamiento. / Archivo.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), considera que la pancarta LGTBI en el balcón del Ayuntamiento, no vulnera la Ley de Banderas. Sin embargo, puntualizan que su colocación es una decisión que solo debe adoptar la corporación municipal, a través de un expediente y de su oportuna resolución. De esta forma, la sala estiman parcialmente el recurso presentado por el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación de Abogados Cristianos por la colocación de la pancarta LGTBI en el balcón del consistorio zaragozano el día 26 de junio de 2020.

En su sentencia, los magistrados argumentan que “la mera utilización de los colores arcoíris y su colocación en el balcón municipal, no vulnera la ley de banderas". Y añade: "So pena que considerásemos que también vulneraría esta ley, la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza, el día que se festeje el ascenso a primera, o la colocación de una bandera con el color morado el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”.

En el recurso presentado la mencionada asociación argumentaba, entre otras cosas, que la decisión del ayuntamiento había sido adoptada por vía de hecho, sin ser sometida al control de la corporación municipal, y que con el acto de su colocación se vulneró la Ley de Banderas y el principio de neutralidad ideológica. Por su parte el Ayuntamiento, solicitaba la nulidad de actuaciones por la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos en el proceso.

En respuesta a las alegaciones formuladas por los recurrentes, explican los magistrados que “la colocación de una pancarta en el balcón municipal, es una decisión que no puede colocarse fuera del ordenamiento jurídico y, por tanto, no es ajena al control jurisdiccional”. Este sentido, aclaran “que no debe ser una decisión personal del alcalde sino de la corporación, y solo puede ser de ella, si se adopta a través de su oportuno expediente y de su oportuna resolución”. Entiende el tribunal que no existe otra manera para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales que inspiran las decisiones públicas. Por ello concluyen que “No podemos, en este punto, dar la razón a la administración municipal”.

Respecto al argumento de la vulneración de la neutralidad ideológica basan su decisión en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra a discriminación por razón de orientación sexual, expresión de identidad de género de Aragón. Entienden los magistrados que en aplicación de dicha norma la colocación de una pancarta está legitimada por el poder legislativo, “que promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI. Algo que ya sostuvo el Tribunal Constitucional en su STC 176/2008” y consideran que “si el Ayuntamiento se posiciona en el cumplimiento de esta norma, no podemos sostener que vulnere un principio de neutralidad”.

Por último, sobre la falta de legitimación de la Asociación de Abogados Cristianos alegada por el Ayuntamiento los magistrados responden que una parte de los estatutos de la Asociación fija con claridad sus objetivos en aspectos que se corresponde con el acto recurrido. “Hemos reseñado – expresa el tribunal- que dentro de los fines de la asociación está el oponerse a la promoción de la ideología LGTBI por tanto tiene un evidente interés en el objeto del recurso”. A ello añaden que la Constitución concede "una clara libertad para formar asociaciones con libertad de fines" y que esta entidad "no ha sido declarada ilícita”.