El Supremo obliga a la DGA a pagar cuatro millones al Ayuntamiento por los antiguos juzgados de la plaza del Pilar
El Alto Tribunal ha inadmitido el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico, al que obliga, además, a abonar 2.000 euros más IVA por las costas. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberá ahora declarar firme la sentencia
El Gobierno de Aragón tendrá que pagar 4,2 millones de euros al Ayuntamiento de Zaragoza por los edificios de los antiguos juzgados de la plaza del Pilar. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Ejecutivo autonómico y, además, le obliga a pagar las costas, 2.000 euros más IVA.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón deberá ahora declarar firme la sentencia en la que obligaba al Gobierno autonómico a dicho pago por la cesión municipal de los terrenos hace 67 años.
En dicha sentencia, los magistrados reconocen el derecho del Ayuntamiento de Zaragoza a la reversión parcial del edificio, pero ante la imposibilidad material de que se pueda llevar a efecto establecen la mencionada compensación.
Desde el TSJA recuerdan que los terrenos fueron cedidos por el Ayuntamiento de Zaragoza al Estado en 1956 y en 1986, por sendos acuerdos de pleno municipal, para la construcción de los Juzgados y la posterior ampliación del edificio. Años más tarde, con el traspaso de las competencias de Justicia al Gobierno de Aragón en 2007, el Estado cedió los terrenos a la Diputación General de Aragón. Cuando el edificio dejó de ser sede de los juzgados de Zaragoza, se produjo la desafección, dado que habían dejado de destinarse al fin que justificó la cesión.
El origen del litigio se produce cuando el 12 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Zaragoza requiere del Gobierno de Aragón la reversión del edificio de los antiguos juzgados. Desde Diputación General argumentaban que habían transcurrido más de cinco años desde que en 2010 se produjera la desafección de su uso y se hiciera pública, por lo que la reversión habría prescrito. Esta alegación del Gobierno de Aragón es rechazada por el tribunal, que afirma que no consta en autos "referencia cronológica exacta de este concreto hecho, y la más concreta que consta es la orden de desafección que es de 12 de marzo de 2014".
No es posible la reversión material
Recuerdan que como quiera que el primer requerimiento de reversión por parte del Ayuntamiento tuvo lugar en fecha de 12 de febrero de 2016, "no ha transcurrido para entonces el plazo de prescripción de cuatro años de la acción que ejercita la Administración municipal demandante". En relación con las pretensiones del Ayuntamiento, el tribunal entiende que sería posible la reversión "si no fuera imposible la separación de los terrenos cedidos con sus accesiones en relación con los edificios". Por ello, concluyen los magistrados que no es posible la reversión material porque lo que se debería revertir es solo lo efectivamente cedido, y empleado en el fin que justificó la segunda cesión.
En este sentido, aclaran que respecto de la primera cesión en 1956 ya han trascurrido más de 30 años, por lo que el Ayuntamiento no tiene ningún derecho de reversión, y respecto del suelo de la segunda cesión, lo que procede es una compensación económica, al no ser posible tampoco la reversión material.
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