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TRIBUNALES

El Supremo da la razón al Gobierno de Aragón sobre una restricción COVID recurrida por los hosteleros

El Ejecutivo autonómico restringió, en septiembre de 2020, a 50 el número máximo de personas en las reuniones sociales. El TSJA estimó entonces el recurso los hosteleros

ARAGÓN NOTICIAS /
El TS ha declarado que existía cobertura legal para la adopción de las medidas sanitarias acordadas. / Pixabay
icono foto El TS ha declarado que existía cobertura legal para la adopción de las medidas sanitarias acordadas. / Pixabay

El Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al Gobierno de Aragón en una sentencia emitida este lunes sobre la limitación establecida en septiembre de 2020, que restringía a 50 el número máximo de personas permitidas en las reuniones sociales con motivo de la pandemia. El TS ha estimado así el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo autonómico y ha declarado que existía cobertura legal para la adopción de las medidas sanitarias acordadas.

La medida había sido recurrida por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón (Cehta) y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le había dado la razón en una sentencia que ahora ha revocado el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha declarado que el pronunciamiento del TSJA fue contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, "pues no es imprescindible que toda limitación de un derecho fundamental se deba imponer única y exclusivamente por ley orgánica". Desde el órgano judicial han señalado: "En todo caso, la legislación vigente alegada por la administración aragonesa, interpretada conjuntamente, da cobertura a la adopción por las autoridades sanitarias competentes de medidas limitativas de derechos siempre que estas sean adecuadas, necesarias y proporcionadas".

En este caso, el TS ha considerado que las medidas acordadas por el Gobierno de Aragón eran "adecuadas, necesarias y proporcionadas", y se hallaban justificadas en el expediente administrativo.