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DÍA DE ARAGÓN (III)

Derecho Civil aragonés, un caso de éxito con plena vigencia

Juristas e historiadores subrayan, en general, la aportación y la "modernidad" de unas normas hechas leyes, que regulan peculiaridades propias de la convivencia en la Comunidad

ARAGÓN NOTICIAS /
Privilegio de Jaime II para que se cumplan algunos aspectos del Fuero de Teruel (1324) (Archivo Histórico Provincial de Teruel)
icono foto Privilegio de Jaime II para que se cumplan algunos aspectos del Fuero de Teruel (1324) (Archivo Histórico Provincial de Teruel)

Se dice de los aragoneses que son “gente de pacto y de leyes”, antes que de guerra, para dirimir sus conflictos. Ello se acredita por otro de los rasgos que conforman la identidad propia de la Comunidad y de quienes la habitan: el Derecho Civil aragonés. Heredero de las normas de tradición que regían entre los siglos X y XIV, regula la relación entre particulares con las peculiaridades que distinguen a esta tierra.

Entre esas normas se cuentan, como es sabido, la Vecindad Civil aragonesa, la libertad de pacto, la especial capacidad que se atribuye a los aragoneses menores de 14 años, el ejercicio de la autoridad familiar -en Aragón no hay patria potestad-, el usufructo universal del cónyuge viudo o la amplia libertad para otorgar testamento.

Estudiosos sostienen que aunque el Derecho Civil aragonés bebe de normas orales y escritas, de costumbre y de otros precedentes judiciales muy antiguos, se revela como un instrumento moderno, capaz de adaptarse al Aragón del siglo XXI, gracias, entre otros motivos, a la labor legisladora de las Cortes de Aragón y al propio Código del Derecho Foral de Aragón, que data de 2011.

De su importancia sabe bien José Antonio Serrano, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza y autor de El Derecho Civil Aragonés en el contexto español y europeo. Afirma que “la conexión de este Derecho con los símbolos y señas de identidad de la Comunidad se ha puesto de manifiesto por la entrada en vigor de las leyes de sucesiones, régimen económico matrimonial, Derecho de la persona y del propio Código del Derecho Foral de Aragón, un 23 de abril, Día de Aragón, tradicional conmemoración de San Jorge”.

Para Vega Estella, exletrada mayor de las Cortes de Aragón (2003-2009), “contamos con una compilación de normas de Derecho Civil que es una maravilla”. No solo eso. Según ella, “Aragón ha sido pionera a la hora de legislar”, hecho que ella extiende a la capacidad normativa de un parlamento que, desde su autonomía, “ha ido introduciendo peculiaridades y desarrollando nuestro Derecho”, sino que puede jactarse también de, “por ejemplo, una Ley de Transparencia que es de las más modernas del país, o la Ley de Integridad y Ética Públicas”. Eso sí, reconoce “cierta inflación legislativa”, que cabría replantear.

Institución "muy enraizada", merecedora de "lealtad"

Desde el ámbito académico y también desde el parlamentario, pues fue presidente de las primeras Cortes democráticas, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid, apela al “sentimiento” en el que se enmarcan “instituciones muy enraizadas” como el mismo Derecho Civil Aragonés, al que, según él, se le tributa “lealtad”, pues “es más o menos conocido por la generalidad en sus líneas fundamentales”.

En todo caso, el reconocimiento a su importancia y su peso no resulta unánime. “Yo creo que es una huella del pasado, muy respetable de importancia simbólica, como el escudo o la bandera, pero no acierto a comprender su incidencia real en una sociedad compleja y plural, muy diferente de aquella en la que se originó, a la que afectan las disposiciones, cambiantes, del derecho común español o el derecho comunitario europeo”, afirma Carlos Forcadell, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza y director de la Institución Fernando el Católico.

De todos modos, contraargumenta José Antonio Serrano, “fenómenos como la incidencia del Derecho internacional privado de la Unión Europea y de otros tratados internacionales” revela “una tendencia a la desnacionalización de los Derechos civiles europeos, que ya pueden aplicarse, incluso por elección personal, a ciudadanos europeos de distintos Estados, unidos por una cultura jurídica común”. Para el catedrático, “este nuevo marco invita a pensar el Derecho civil aragonés, más que como seña de identidad y signo idiosincrásico —sin dejar de serlo—, como una variante exitosa de Derecho europeo que, en el siglo XXI, concurre con otros en la vida jurídica del continente”.

No en vano y como recuerdan el propio Serrano y Guillermo Fatás, catedrático de Historia Antigua de la Universidad de Zaragoza y ex director de Heraldo, ya lo dijo Joaquín Costa: “Aragón se define por el Derecho”.