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EDUCACIÓN

EL TSJA resuelve de forma cautelar que el colegio de Caneto siga abierto y el martes se retomará la actividad

El Tribunal atiende a la petición de la AMPA del centro, al entender que el Gobierno de Aragón acordó el cierre del colegio sin resolver el expediente de autorización del centro

ARAGÓN NOTICIAS /
icono foto Imagen de un aula del colegio de Caneto. / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha resuelto de forma cautelar que el colegio de Caneto, en el municipio sobrarbense de La Fueva (Huesca), pueda reabrir sus puertas tras el cierre decretado por el Gobierno de Aragón el pasado mes de noviembre. Los magistrados dicen que no es adecuado que la Consejería acuerde el cese en la prestación del servicio en este centro sin resolver el expediente de autorización del colegio, presuponiendo que no cumple las condiciones necesarias e impidiendo su subsanación. El Tribunal recuerda que este colegio ha prestado servicio durante cinco años y que la Administración no puede ir en contra de sus propios actos. El Gobierno de Aragón ha anunciado que acatará la resolución y el martes (el lunes es festivo local). se reanudarán las clases.

De esta forma. la Sala Contencioso Administrativo del TSJA ha estimado la medida cautelar solicitada por la Asociación de madres y padres de Alumnos y Alumnas “Aldea de Caneto” del Centro de Educación de Infantil y Primaria (CEIP) “La Fueva”, y por catorce padres más, contra la decisión del Departamento de Educación de la DGA de cerrar las aulas del centro. El tribunal acuerda en su auto que se sigan “manteniendo las condiciones de prestación del servicio educativo anteriores al 7 de noviembre de 2023, en interés de los menores y de los usuarios de las escuelas”. 

La resolución añade que “ya que no lo ha hecho la Administración con anterioridad durante toda la tramitación del expediente de autorización”, establecen una contracautela, que califican de “imprescindible”, para que el Gobierno de Aragón indique "en el término de 15 días, desde la notificación de este auto, cuáles son los defectos de las instalaciones que afectan a la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilización, o salubridad, así como cuáles son los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente que no se cumplen en las instalaciones, a los efectos de que puedan ser subsanados por la corporación solicitante de la autorización”.

Los argumentos del tribunal

En su resolución, los magistrados ponen de manifiesto varios argumentos como que esta escuela, ubicada en un núcleo de población del Pirineo, ha venido prestando el servicio educativo durante cinco cursos. Así mismo, al igual que destaca el informe del Justicia de Aragón, el tribunal también reseña que "la Administración no puede ir en contra de sus propios actos, pues no puede sostener como lo hace que la escuela no existe para el Departamento cuando lleva cinco años, proporcionando al menos dos profesores, uno de infantil y otro de primaria, cada curso, como ha quedado acreditado en el documento que se aporta”, indican.

Expresan también que “no se aportó informe alguno en la tramitación de la queja ante el Justicia de Aragón, y los informes que reseña la Administración en sus alegaciones, por un lado indican que no es suelo urbano, cuando recientemente el Ayuntamiento de La Fueva ha remitido desde la Comarca, un informe que dice que puede reunir los requisitos, como tal, y otro informe en el que dice que carece de agua potable, energía eléctrica, red de saneamiento telefonía y telecomunicaciones, cuando existe igualmente un informe que lo contradice, además de las fotografías en las que se aprecian los servicios, iluminación, etc.”

También indican que las partes interesadas tienen derecho a conocer concretamente qué defectos tienen las instalaciones o qué requisitos no se cumplen, "pues siempre existe la posibilidad de subsanarlos o incluso de buscar alternativas a la ubicación de la escuela”. Lo que no es adecuado -dicen- es que la Administración,
“acuerde el cese en la prestación del servicio educativo, sin resolver el expediente de autorización del centro docente, presuponiendo que no cumple e impidiendo como decimos su subsanación”.

Concluye el tribunal su auto diciendo que “es también evidente que la Administración debe de procurar la prestación de este servicio, donde se ubican los alumnos, sin desatender las necesidades tan especiales en entornos de alta despoblación". Además, incide en el "alto número de niños que están en la escuela", lo que "refuerza la decisión tomada”. 

El Gobierno de Aragón acata la resolución y notificará los defectos localizados

Desde el Gobierno de Aragón han anunciado que acatan la resolución y que, a partir del martes (el lunes es festivo local), se volverá a prestar el servicio educativo en el colegio de Caneto. 

Asimismo, añaden, y según la contracautela acordada igualmente por la Sala  de lo contencioso-administrativo, se va a notificar por parte de la Administración los defectos de las instalaciones que afectan a la seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, utilización o salubridad, y los requisitos de protección laboral establecidos en legislación vigente que no se cumplen en las instalaciones, a los efectos de que puedan ser subsanados por la Corporación solicitante de la autorización. 

Recuerdan, así mismo, que el propio TSJA determina que, si no se subsanasen los defectos puestos de manifiesto con riesgo para la seguridad, podría levantarse la medida cautelar acordada.