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INTERIOR

Marlaska defiende que el interés del menor rigió en las devoluciones de Ceuta a Marruecos

La sentencia del Tribunal Supremo confirma que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021, llevada a cabo por la Delegación de Gobierno, fue "ilegal"

ARAGÓN NOTICIAS /
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este martes. / Europa Press
icono foto El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, este martes. / Europa Press

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, se ha mostrado convencido este martes de que, en las devoluciones de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 las autoridades, se ajustaron "en todo momento" al ordenamiento jurídico y actuaron bajo el principio superior del interés del menor.

En declaraciones a los medios antes de comparecer en la comisión de Interior, Marlaska ha respondido a la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó este lunes que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021, llevada a cabo por la Delegación de Gobierno, fue "ilegal" por la "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería y porque lo prohíbe "de manera lapidaria" el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Tras dejar claro que el Gobierno respeta las resoluciones judiciales, Marlaska ha defendido que las autoridades competentes en la materia "actuaron en todo momento con el convencimiento pleno de ajustarse al ordenamiento jurídico y siempre bajo el principio del interés superior del menor".

Este interés del menor, ha añadido, "es un principio que rige de una forma taxativa y expresa al conjunto de poderes del Estado y al Gobierno", por lo que las administraciones autonómicas y locales dirigen sus actuaciones con este parámetro.

Se vulneraron los derechos de los menores

Los magistrados han desestimado los recursos de la Delegación de Gobierno en Ceuta y del Gobierno de la ciudad autónoma, quienes alegaron la semana pasada en una vista que las devoluciones tuvieron lugar en el marco de una "auténtica invasión" y que la actuación de España se amparó en el acuerdo firmado con Rabat en 2007, por lo que defendía que no se habían vulnerado los derechos de los menores.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado estos argumentos y ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que sí se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos. Según ha explicado el tribunal, dicha vulneración tuvo lugar en el momento en el que se les puso en "serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales".

Así las cosas, el Supremo ha avalado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de confirmar la sentencia del juzgado ceutí que estimó las razones de la Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Jóvenes y Menores. Aquella resolución estableció que España había incurrido en una vía de hecho al no seguir los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de los menores.

Por ello, se condenó a la Delegación del Gobierno a "adoptar las medidas necesarias" para conseguir "el retorno de los menores de edad [no acompañados] que fueron efectivamente repatriados" a mediados de agosto de 2021.