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MÓVILES Y MENORES

Los mayores de 14 años deben consentir el control parental de sus dispositivos móviles

Herramientas como 'Family Link' permiten conocer el uso que los menores le dan a los dispositivos, ver su ubicación o gestionar ajustes de privacidad, pero están limitadas por el derecho a la intimidad

A. Z. /
Los mayores de 14 años deben dar personalmente su consentimiento para la intromisión de sus padres o tutores en sus comunicaciones.
icono foto Los mayores de 14 años deben dar personalmente su consentimiento para la intromisión de sus padres o tutores en sus comunicaciones.

El debate sobre la tenencia de teléfonos móviles entre los menores y la edad adecuada para que estos reciban su primer dispositivo ha ganado peso en el discurso público en los últimos meses. Entre los progenitores partidarios de su uso también existen reticencias, por eso muchos se encomiendan a aplicaciones de control parental, como la popular 'Family Link' -con más de 100 millones de descargas en todo el mundo-, para monitorizar y restringir el consumo digital de los niños. Esta 'intromisión' en la privacidad plantea ciertas dudas, como la de su legitimidad. En España, la ley establece que los mayores de 14 años deben dar personalmente su consentimiento.

Las herramientas como 'Family Link' permiten conocer el uso que los menores le dan a los dispositivos, ver su ubicación, gestionar ajustes de privacidad, limitar el acceso a contenidos, determinar el tiempo de utilización de las aplicaciones o incorporar alertas de peligro. "En el caso de los mayores de 14 años es necesaria la autorización para el acceso de sus padres o tutores, mientras que los menores de esa edad dependen totalmente de sus progenitores", explica Francisco García, abogado y miembro del Colegio de Abogados de Zaragoza (Reicaz). 

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está recogido para todos los españoles en el artículo 18 de la Constitución y ampliado, en el caso de infantes, por la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, aunque existen excepciones.

El letrado señala una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del año 2015 que calificó de legítimo el acceso de una madre al perfil de Facebook de su hija de 15 años argumentando que esta poseía las claves y que las había conseguido descartando el uso de “métodos de indagación informática" y también que existían sospechas de que la menor podía estar siendo víctima de un delito. "El Alto Tribunal considera que estamos ante espacios de privacidad e intimidad, pero que esos derechos, como cualquier otro, pueden verse sometidos a restricciones en aquellos casos en los que se constata la existencia de un interés constitucionalmente prevalente al de la persona en mantener la privacidad de determinada información", argumenta.

Dos años más tarde, en 2017, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona absolvió a una mujer de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos por colocar una aplicación en el móvil de su hija, menor de edad, para grabar sus conversaciones telefónicas. En este caso también se tuvo en cuenta la motivación del ilícito: la acusada descargó la 'app' con la intención de conocer lo que le estaba sucediendo a su descendiente, que presentaba alteraciones del ánimo, malestar y temor tras las llamadas.

"Es muy difícil establecer el consentimiento, pero casi ningún hijo acusaría a sus padres", señala García, quien apunta que el mayor número de denuncias se da entre progenitores separados: "Se ve mucho en temas relacionados con compartir imágenes en redes sociales cuando los padres no están juntos. Se tiene que escuchar a los menores y saber si están de acuerdo o no en la difusión".

Movimientos 'anti móviles'

El pasado octubre, los profesores y las familias de los alumnos del IES Reyes Católicos de Ejea de los Caballeros decidieron en una votación prohibir el 'smartphone' dentro del centro educativo. Un estudio reciente, elaborado por la Universidad de Valencia, avala esta medida, asegurando que reduce el acoso escolar y mejora el rendimiento de los estudiantes.

A ellos se ha sumado el movimiento digital 'ARA-Adolescencia libre de smartphone Grupo Aragón', un colectivo que reúne ya a más de 300 personas y que surgió hace unas semanas a través de un canal de Telegram.

Para el profesor y perito judicial informático P. Duchement, "el veto en casa a los 'smartdevices' -entre los que, además del móvil, se incluyen también otros dispositivos con acceso a internet como las 'tablets'- solo es una opción cuando las familias no quieren, pueden o saben gestionar la seguridad de sus 'peques' usándolos". Un posicionamiento similar al que sostiene sobre su prohibición en los centros educativos: "Solo es una posibilidad si damos por sentado (y aceptamos) que los profesionales de la educación no quieren, pueden o saben gestionar el uso adecuado que hace el alumnado en el entorno académico".

Por eso, el experto asegura que el veto generalizado a los 'smartdevices' "no es garantía de seguridad digital, pero su prohibición sí lo es de no identificar riesgos TICs, no aprender a desenvolverse en el mundo digital, no controlar nociones básicas de 'autociberprotección', y supone un menoscabo en las competencias digitales del menor". "Aumenta los riesgos a largo plazo y disminuye las oportunidades", añade.

Ante esta problemática, Duchement propone a través de sus redes sociales realizar una inmersión progresiva y planificada de los menores en las TICs; aprender a gestionar su seguridad digital; conocer los riesgos de manera actualizada; controlar la actividad que realizan y que reciben y utilizar las herramientas de control parental, entre las cuales, la más importante es "compartir con ellos dispositivos y tiempo de uso". "La intimidad es lo último que se concede, progresivamente y a edades más avanzadas, en este entorno tan potencialmente hostil", concluye.