Hasta un año de prisión por difundir bulos sobre amenazas de bombas
El delito de falsa amenaza de bomba está contemplado en el artículo 561 del Código Penal. La persecución penal de los bulos en internet también cuenta con una condena de prisión en España
Uno de los posibles escenarios sobre los que trabajaba la Policía Nacional este lunes en relación a las amenazas sobre artefactos explosivos en cuatro colegios de Zaragoza es que el aviso pudiera ser falso. Es la opción a la que más peso han dado las fuentes policiales, ya que todas las inspecciones han dado resultado negativo, pero la investigación sigue abierta y se trata con la máxima discreción por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En caso de confirmarse, el artículo 561 del Código Penal recoge que el presunto autor o autores se enfrentarían a una posible pena de prisión de hasta un año. Este tipo de avisos son considerados como una amenaza real por los agentes, por lo que desencadenan el despliegue de un dispositivo a la altura de la magnitud de la alerta recibida.
Este artículo estipula también que "quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a 18 meses".
Difusión de bulos, un delito tipificado de odio
La difusión de los bulos en sí misma no constituye un delito, pero sí es un hecho que puede encuadrarse en varios recogidos por el Código Penal. En 2020, a raíz de la crisis sanitaria del coronavirus y la desinformación vertida en las redes sociales, la Secretaría Técnica de la Fiscalía elaboró un informe en el que, por primera vez, comenzó a tipificar este tipo de conductas.
En el informe el Ministerio Público también habla de las penas relacionadas con la información sobre colectivos en redes sociales. "Del contenido de los tuits puede inferirse la voluntad de sus autores de menoscabar la dignidad y generar el descrédito de determinados colectivos", lo cual acarrea penas de seis meses a dos años de cárcel y multa de seis a doce meses.
Si la información vertida incluyera datos auténticos, como nombres propios, ubicaciones o cualquier información que permitiera identificar a un sujeto, el caso podría dar lugar a un delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado con pena de dos a cinco años de cárcel.
15 meses de prisión por publicar noticias falsas sobre colectivos
El referido a ataques a colectivos a través de las redes sociales es el supuesto que comprende la primera condena en España por difundir 'fake news', que salió adelante el año pasado. El guardia civil J.J.M. aceptó una pena de 15 meses de cárcel y multa de 1.620 euros, además de no poder ejercer como docente durante cinco años, por publicar y difundir noticias falsas con el objetivo de difamar a colectivos vulnerables, en este caso, los menores no acompañados.
Además de la pena de cárcel al agente, que no cumplió al no tener antecedentes penales, el hombre fue condenado a participar en un curso de igualdad y cerrar todas sus redes sociales. Una sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona en noviembre de 2022 tras admitir el procesado durante el juicio que había difundido un vídeo falso que atribuía a un menor extranjero no acompañado la autoría de una agresión que en realidad había sucedido en China.
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