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SOCIEDAD

Las mujeres podrán solicitar la baja por regla dolorosa a partir de este jueves

Desde el 1 de junio se reconoce también el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, así como la baja a partir del primer día de la semana 39 de gestación

M.B. /
A partir de este jueves, 1 de junio, se puede solicitar la baja por regla dolorosa. / Canva
icono foto A partir de este jueves, 1 de junio, se puede solicitar la baja por regla dolorosa. / Canva

Cólicos en la parte baja del abdomen, dolores de cabeza, náuseas o cansancio. Son algunos de los síntomas que se pueden sufrir en una regla dolorosa. Cada cuerpo es un mundo y a cada una de las mujeres le afecta de una manera u otra su menstruación. A partir de este jueves, 1 de junio, todas las mujeres podrán solicitar la baja por dolor menstrual, tal y como recoge la legislación, que modifica la Ley Orgánica de 2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 

Se reconoce así de manera legal la posible situación de incapacidad temporal derivada de una menstruación dolorosa, por interrupción del embarazo y desde el primer día de la semana número 39 de gestación. En el primer caso se recogen también las dismenorreas asociadas a patologías como la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, andenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo. "Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral", reza la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Prestación del 60% y tres días de baja

Desde el Colegio de Abogados de Zaragoza explican que la trabajadora que solicite este tipo de baja puede percibir la prestación de incapacidad temporal desde el mismo día de la baja, y no a partir del cuarto día, como ocurre con las bajas médicas ordinarias. "Además, se establece que dará derecho a la prestación con independencia de no alcanzar el periodo mínimo general de cotización", indica el abogado laboralista y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, Javier Sagardoy.

La previsión general es que la baja tenga una duración inicial de tres días, pero puede prorrogarse hasta los cinco días si así lo considera el médico de Atención Primaria. La prestación consiste en el 60% de la base reguladora y el abono de la misma corre a cargo de la Seguridad Social. La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque es necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. 

Interrupción del embarazo y gestación a partir de la semana 39

En el caso de la interrupción del embarazo, ya sea voluntario o involuntario, se tendrá derecho a la prestación mientras la mujer reciba asistencia sanitaria y se encuentre impedida para el trabajo. La prestación es del 60% de la base reguladora durante los 19 días siguientes a la baja y a partir del 21, del 75%. "En este caso, le corresponde a la empresa abonar el salario íntegro el primer día de baja, mientras que el resto del periodo correrá a cargo de la Seguridad Social", señala Sagardoy. 

Respecto a la incapacidad temporal por gestación avanzada desde el primer día de la semana 39, requiere un periodo mínimo de cotización de 90 días dentro de los siete años anteriores a esta semana de gestación. Igual que en el caso anterior, el salario íntegro de la primera jornada la paga el empresario y después, desde el día siguiente, se abona la prestación a cargo de la Seguridad Social hasta la fecha de parto. 

Entre otros cambios, la reforma de la ley también introduce el reconocimiento de la salud menstrual como parte del derecho a la salud, además de la distribución de métodos anticonceptivos en centros penitenciarios, de servicios sociales y durante las campañas de educación sexual en los institutos de secundaria o la corresponsabilidad de los hombres en el uso de los anticonceptivos.