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LEGISLACIÓN LABORAL

El Supremo limita la elección de turno de trabajo en las reducciones de jornada por cuidado de menores

El empleado puede elegir las horas en las que no trabajar, pero no puede establecer el turno que prefiere. La empresa puede denegar el horario fijo, siempre que el cambio comprometa su organización

TERESA P. ALBERO /
El Estatuto de los Trabajadores establece limitaciones para la modificación del turno de trabajo. / Canva
icono foto El Estatuto de los Trabajadores establece limitaciones para la modificación del turno de trabajo. / Canva

Hasta los 12 años, los padres de un menor pueden acogerse a una reducción de jornada sin que la empresa pueda negarse a ello, así como a la elección del momento de su horario en el que quiere descontarse las horas. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que el trabajador no puede elegir el turno en el que quiere disfrutar de la reducción horaria. La sentencia de 21 de noviembre mantiene que si una persona trabaja en turnos rotatorios, no podrá acogerse a uno fijo

Esta decisión supone dar cumplimiento al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, que señala: "La concreción horaria y la determinación de los permios y reducciones de jornada, (...) corresponderán a la persona trabajadora dentro de la jornada ordinaria". Ese último apunte, "dentro de la jornada ordinaria", es el que motiva que una empresa pueda denegar el cambio de turno de un trabajador con reducción de jornada. 

"Es una interpretación acertada del articulado", asegura el abogado laboralista Eduardo Isla, que añade: "Con esta sentencia queda protegido el bien del menor y la conciliación familiar, equilibrado la balanza entre las necesidades del trabajador y las de la empresa".

El Supremo se ha manifestado de esta forma ante la denuncia de una empleada de un supermercado que pedía trabajar en horario de mañana y no a turnos durante su permiso por cuidado de hijo menor de 12 años.

Con todo, desde el sindicato Comisiones Obreras, recuerdan que, como señala la sentencia del Tribunal, el cambio de turno es posible en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que establece: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral". 

Eso sí, la legislación establece que lo anterior no es un derecho absoluto, y que debe estar sujeto a un acuerdo entre las partes o a una sentencia judicial. "Los trabajadores pueden esgrimir los motivos por los que necesitan un horario concreto para conciliar, mientras que la empresa puede alegar también sus motivaciones para rechazarla", sostiene Pablo Castillo, secretario de administración de CC.OO.

Por tanto, no puede existir un rechazo arbitrario de la empresa a la solitud de un turno fijo, pero sí puede denegarse la petición si se motivan problemas organizativos y productivos. "Es importante la conciliación familiar, pero también la laboral", manifiesta Isla. 

Desde UGT en Aragón, su secretario de Política Sindical e Industrial, José de las Morenas, entiende que "debería haber prevalecido el derecho a la conciliación para defender los intereses del menor". Y más, como en este caso, añade, en el que la afectada es una empresa que "puede tomar otras decisiones organizativas sin que se vea afectado el proceso productivo". De las Morenas considera que el marco jurídico aplicado en la sentencia "se aleja mucho de una realidad que debe formar parte de la negociación colectiva".