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AGRESIONES SEXUALES

La Fiscalía reduce los supuestos en los que rebajar las penas en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’

Se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena a agresores sexuales

ARAGÓN NOTICIAS /
Imagen de archivo de una manifestación por el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. / Europa Press
icono foto Imagen de archivo de una manifestación por el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres. / Europa Press

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha dictado un decreto en el que unifica criterios de actuación ante la ley del solo sí es sí, en el que establece que no se revisarán sentencias si la pena que se impuso sigue vigente en la horquilla que fija el Código Penal para cada delito tras el cambio legal.

Es decir, con este decreto se reducen los supuestos en los que los fiscales apoyarán una rebaja de la condena inicialmente impuesta a los agresores sexuales.

Lo hace aplicando el criterio establecido en la disposición transitoria del Código Penal desde 1995, que establece que cuando la pena impuesta "sea también imponible" con arreglo a la nueva norma, es decir, entre dentro de la horquilla de penas contemplada, no tiene por qué revisarse.

El castigo mínimo por una agresión sexual ha bajado de seis a cuatro años de prisión, de modo que a aquel que hubiera sido condenado a seis años de prisión no quedará más remedio que rebajarle la pena, por ser la mínima, pero, por ejemplo, a quien se le hubiera impuesto una de siete u ocho años de prisión no tendría que revisársele.

Partiendo de ese criterio, establece: "Como regla general, no procederá la revisión de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. Se evitará la adaptación automática de las penas anteriormente impuestas en proporción aritmética al nuevo marco punitivo".