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DERECHO

Una jornada trabajada, independientemente de las horas, equivale a un día cotizado y otras novedades en materia laboral

Este cálculo se tiene en cuenta para acceder a determinadas prestaciones, como son las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad, orfandad y cuidado del menor

ARAGÓN NOTICIAS /
La medida solo afecta al tiempo cotizado necesario para acceder a estas prestaciones, sin modificar la cuantía de la misma. / Canva
icono foto La medida solo afecta al tiempo cotizado necesario para acceder a estas prestaciones, sin modificar la cuantía de la misma. / Canva

Equiparar los derechos de los trabajadores con jornada parcial a los de los empleados a tiempo completo. Este era uno de los principales objetivos del decreto ley 2/2023 de reforma del sistema de pensiones que, desde su entrada en vigor el pasado 1 de octubre, supone que cada jornada trabajada equivale a un día cotizado, independientemente de las horas. Se trata de una nueva modificación laboral que se suma a algunos recién estrenados permisos para poder compaginar familia y trabajo.

Este cálculo se tiene en cuenta para acceder a determinadas prestaciones, como son las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad y prestaciones de nacimiento y cuidado del menor. La equiparación se aplicará con carácter retroactivo, pero solo afecta al tiempo cotizado necesario para acceder a estas prestaciones, sin modificar la cuantía de la misma.

"La cuestión viene de una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2004 que declaró que era discriminatorio realizar un trato diferente a los trabajadores a tiempo completo y parcial", explica Alberto Nicolás, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, quien añade: "Desde entonces, ese criterio no había sido aplicado en la medida que el espíritu de aquella antigua sentencia requería". 

"Además, se trata de una herramienta de apoyo a la discriminación, sobre todo, femenina", señala el catedrático. Según los últimos datos, en España hay más de 2.970.00 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial. Más de dos tercios, el 67,5%, son mujeres.

Nuevas ayudas a la conciliación

Entre las nuevas ayudas laborales a las que puedan acogerse los trabajadores para compaginar familia y empleo se encuentra un permiso intransferible de, como máximo, ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Para solicitarlo, hay que ser trabajador por cuenta propia o ajena, tener hijos o hijas menores de ocho años o ser su tutor por tiempo superior a un año. Otra novedad es un permiso retribuido de cuatro días al año que permite al trabajador ausentarse de su puesto por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Podrá disfrutarse por horas y será necesario acreditar el motivo de la ausencia.

La excedencia es otra opción a la que recurren algunas familias. Los padres pueden solicitarla para el cuidado de su hijos hasta que estos cumplan tres años y también tienen derecho a adaptarse su jornada laboral para poder conciliar. 

"Estamos hablando de beneficios para las personas trabajadoras, que siempre son bienvenidos", comenta Nicolás. El experto también apunta: "Hay que pensar que a al otro lado hay un ente que tiene que cumplir esa obligación, que genera una carga. Las grandes empresas están preparadas para su asunción, pero no siempre es así en el caso de las pymes. Yo abogo por hacer una legislativa específica que proteja el derecho de los trabajadores y del empresariado de pequeña dimensión".

En cuanto a si una pausa para tomar un café o el almuerzo puede ser reconocida o no como tiempo de trabajo, Nicolás aclara: "Son recuperables, a no ser que el convenio colectivo, o un pacto de empleo, regule que esto es tiempo de trabajo y compute dentro de las ocho horas".