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OPERACIÓN MOLINOS

Reducen de 11 a 3 años la condena a la exalcaldesa de La Muela a cambio de una multa de 60.000 euros

La Audiencia de Zaragoza ha acordado sustituir todas las condenas por delitos inferiores a dos años. Mariví Pinilla está en prisión desde mayo de 2022 y solo cumplirá la pena de tres años por un delito continuado de cohecho pasivo

ARAGÓN NOTICIAS /
Mariví Pinilla durante el juicio celebrado en Zaragoza.
icono foto Mariví Pinilla durante el juicio celebrado en Zaragoza.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha acordado sustituir las penas de prisión inferiores a dos años que le fueron impuestas a la exalcaldesa de La Muela, Mariví Pinilla, por multas que suponen en total 59.880 euros. Según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia, la decisión judicial se basa en lo establecido en el Código Penal en el momento en el que se cometieron los hechos y en que no consta que la condenada haya vuelto a delinquir. Pinilla ingresó en prisión en mayo de 2022, después de que el Tribunal Supremo ratificara su condena que sumaba 11 años y 4 meses de cárcel. Ahora solo deberá cumplir una pena de tres años de prisión por uno de los delitos de corrupción.

De este modo, los magistrados de la Audiencia Provincial de Zaragoza consideran la petición hecha por la defensa de la condenada. Se acuerda sustituir las penas de prisión de dos años por delito continuado de blanqueo de capitales; 16 meses por delito contra la Hacienda Pública; 18 meses por delito contra la Hacienda Pública; 18 meses por delito de fraude a la administración, y 22 meses por delito continuado de malversación de caudales públicos por multas que suman en total 59.880 euros. Esta cantidad corresponde a dos cuotas diarias de 20 euros por cada día de prisión que se sustituye.

Marívi Pinilla también fue condenada en 2022 por sentencia firme del Tribunal Supremo por un delito continuado de cohecho pasivo a tres años de prisión, pena que ahora está cumpliendo, además de por los delitos cuya pena ahora se conmuta.

La decisión del tribunal se ampara en el derogado artículo 88 del Código Penal, puesto que los hechos ocurrieron con anterioridad a la reforma penal llevada a cabo en 2015, que disponía que los jueces o tribunales podrán sustituir cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad.

"Aun teniendo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos", los magistrados tienen en cuenta para acordar la conmutación de la pena el dilatado lapso de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y las graves afecciones de salud que padece Pinilla, que fue intervenida de cáncer de mama en octubre de 2013 y sufrió crisis hipertensiva y fibrilación auricular a finales de 2023. Aducen también que han pasado casi 15 años desde que ocurrieron los hechos sin que la exalcadesa haya vuelto a delinquir y que se ha producido una reparación efectiva del perjuicio producido.

Por eso consideran que la peligrosidad que la comisión de los delitos generó en su día "ha quedado ya difuminada" y que "los fines de prevención general y especial asignada a las penas de prisión se cumplen en este momento a través del cumplimiento de otras penas ", en este caso, de multa.