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'CRIMEN DE LOS TIRANTES'

El TSJA confirma la condena de 20 años para Rodrigo Lanza

Se ratifica así la sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza el pasado 22 de septiembre

ARAGÓN NOTICIAS /
Foto de Rodrigo Lanza antes y durante el juicio (EP)
icono foto Foto de Rodrigo Lanza antes y durante el juicio (EP)

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha confirmado, este viernes, la sentencia condenatoria de 20 años para Rodrigo Lanza, como autor del conocido como 'crimen de los tirantes'. Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA han ratificado así la sentencia ya dictada por la Audiencia de Zaragoza el pasado 22 de septiembre, en la que se rechazaban todos los motivos de recurso alegados por su defensa.

En aquel auto, la Audiencia de Zaragoza condenó al procesado a 20 años de prisión por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la circunstancia agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez. Los magistrados del TSJA, en la resolución hecha pública este viernes, consideran, entre otras cuestiones, que la defensa no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado, puesto que los hechos a los que se refiere la defensa “carecen de consistencia y relevancia suficiente”,

Además, aclaran que “no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez, en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada”.

El 8 de diciembre de 2017, Rodrigo Lanza, de 35 años, atacó y mató a Víctor Laínez. de 54, que vestía unos tirantes de la bandera española, lo que motivó la agresión del condenado.

Doce motivos de apelación

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados, entre otras muchas razones, que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados, era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad, por lo que debía responder de ello.

En relación con la alevosía, expresan que “el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado, al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima” y, en relación con la circunstancia agravante de motivos ideológicos, determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge “hechos objetivos que la sustentan, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad”, al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia.

La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado. Afirma, además, que la defensa introduce en su recurso “diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la Magistrada-Presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados”. Los jueces del TSJA añaden que “cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación”.

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tras un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), manifiesta la sala que “se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral".

"Tampoco se trata de testigos protegidos, respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley”, sigue la sentencia, a lo que suma que "los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la Magistrada-Presidente en fecha 22 de octubre de 2020". Argumentan los magistrados que "a estos y al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa”. Contra la sentencia ahora dictada cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo,  habrá de presentarse en el plazo de cinco días.