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DUELO

El muro burocrático con el que se topan las familias para registrar a un bebé que nace sin vida

Las familias denuncian que, a pesar de la entrada en vigor de la nueva ley, no hay una directriz clara para tramitar el cambio en el Registro Civil

RAQUEL PÉREZ /
icono foto Desde agosto se permite inscribir en el Registro Civil a los bebés nacidos sin vida a partir de los seis meses de gestación.

El pasado mes de agosto se dio un paso importante para las familias que han perdido un bebé antes de nacer. Una nueva normativa permite que los nacidos sin vida a partir de los seis meses de gestación puedan ser inscritos en el Registro Civil. Se trata de una medida con carácter retroactivo y que responde a una prolongada demanda por parte de las personas que han pasado por este duelo. Pero las familias que están intentando realizar este trámite, se están encontrando con dificultades en la Administración.

"Ahora el mayor problema es que no haya una actualización burocrática, ni una directriz general desde Madrid porque eso les desarma a los trabajadores y nos deshace a las familias. Unas familias están encontrando una atención y otras familias, otra. Depende de la persona que está al otro lado", lamenta Laura Pueyo, coordinadora en Aragón de 'El Hueco de Mi Vientre', una asociación para las familias que han perdido a sus hijos antes de nacer o con pocas horas de vida. 

Supone visibilizar la muertes de bebés en etapa perinatal

Antes de aprobarse la ley, estos bebés quedaban registrados como 'feto de', en el archivo 'Legajo de criaturas abortivas', sin nombre de pila y sin especificar tampoco el nombre del padre. Aparecer en el Registro Civil, reconocido como 'nacido sin vida tras los seis meses de gestación', con el nombre del bebé completo y el de ambos progenitores no supone ningún cambio a efectos jurídicos, pero sí, asegura Pueyo, que "la identidad de ese bebé sea digna, además de ayudar al duelo de la familias y cuantificar estadísticamente la realidad de la muerte perinatal para que haya más investigación e inversión en estos casos". 

La hija de Laura y su pareja murió en 2015 en la semana 38+6 de gestación. Entonces la inscribieron como 'feto de Laura Pueyo'. En cuanto entró en vigor la normativa el pasado mes de agosto, solicitaron el cambio en el Registro Civil. Tres meses después, todavía siguen en el proceso: "Estamos aún en resolución porque en el documento que emitieron no figura el padre como tal y no le han puesto los apellidos a la niña". 

El cambio de ley supone un cambio muy importante para las familias, asegura la coordinadora. Ahora debe haber también, insiste, un cambio social: "Ya que la ley ha cambiado la terminología y empieza a tratar con otro lenguaje estas muertes, debe haber también una conciencia por parte de los trabajadores que tienen que tramitar estos papeleos. Nos han llegado a decir que no sirve para nada". 

Una normativa con carácter retroactivo 

Las familias que hayan perdido a su bebé antes de nacer con fecha anterior a la entrada en vigor de la normativa también pueden solicitar el cambio en el Registro Civil. Tiene carácter retroactivo. Podrán pedirlo cualquiera de los dos progenitores en un plazo de dos años desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 8 de agosto. 

En estos casos, hay que presentar un certificado médico que acredite que el fallecimiento se ha producido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento.