Un juzgado declara contraria a derecho la bandera LGTBI en el balcón municipal
Estima el recurso presentado por la Asociación de Abogados Cristianos por ser contrario al deber de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas
La colocación de la bandera LGTBI en el balcón del Ayuntamiento de Zaragoza es contraria a derecho. Así lo estima, al menos, el juzgado Contencioso Administrativo número 3 de la capital aragonesa, que ha estimado el recurso interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra el consistorio zaragozano, por colocar una bandera LGTBI en el edificio de la Plaza del Pilar, el pasado 26 de junio de 2020, en el que se instaba a declarar la nulidad del acto impugnado, por ser contrario al deber de neutralidad y objetividad de las administraciones públicas, a la Constitución, y a las leyes.
La sentencia, de fecha 25 de mayo de 2021, anula y deja sin efecto dicha actuación municipal por considerarla contraria a derecho. Aun considerando las alegaciones hechas por el Consistorio, que sostenía que no se había colocado una "bandera" en un mástil, sino que se había colocado una simple "pancarta", entiende el magistrado que en realidad sí se trata de una bandera, ya que se colocó una tela con los colores arcoíris, es decir, la bandera LGTBI.
El magistrado fundamenta su decisión en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 26 de mayo de 2020, según la cual "no resulta
compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad y neutralidad de las administraciones públicas, la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales en el exterior de los edificios y espacios públicos, aun cuando las mismas no sustituyan, sino que concurran, con la bandera de España y las demás legal o estatutariamente instituidas".
Además, entiende que la prohibición, derivada de la legislación vigente y que el Tribunal Supremo delimita en su sentencia, sí abarca la colocación de la bandera, aunque sea en forma de enseña y rodeando el borde de la balconada. Contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 15 días.
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