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JUSTICIA

El Supremo avala la rebaja de penas en las condenas firmes por la ley del 'solo sí es sí'

Rechaza el criterio de la Fiscalía, que defendía mantener las condenas que estuvieran incluidas en la horquilla de la nueva norma

ARAGÓN NOTICIAS / AGENCIAS /
Sede del Tribunal Supremo.
icono foto Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha avalado las rebajas de penas que contempla la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí', por lo que rechaza el criterio de la Fiscalía que defendía que no hay que reducir las penas de los condenados por delitos sexuales en sentencia firme, si estas estaban incluidas en la horquilla que fijaba la nueva norma.

Así, el Pleno de la Sala de lo Penal ha fijado esta posición al rechazar todos los recursos de la Fiscalía que postulaban el incremento de las penas, con la excepción de las penas accesorias de los derechos a la patria potestad, tutela y curatela.

La sentencia también cuestiona la posición del Gobierno, puesto que, hasta que en abril se reformó la ley, la postura inicial del Ejecutivo se reflejó en una enmienda transaccional introducida a última hora en una reforma del Código Penal para dejar claro a los jueces que, aunque no se establezca una régimen transitorio para las revisiones de condenas, seguía vigente la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. Una postura a la que se ha aferrado desde el principio el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero, aun cuando la ley fue reformada a instancias del PSOE.

El debate ha girado en torno a la vigencia y aplicación de dicha disposición transitoria, que establece que cuando la pena impuesta sea también imponible con arreglo a la horquilla que fija la nueva norma, en este caso la ley del 'solo sí es sí', no tiene por qué revisarse.

La pregunta era si esta disposición transitoria de 1995 servía para las reformas posteriores del Código Penal, que no han incluido en sus textos disposiciones transitorias específicas.

Con esta posición, el Supremo fija una jurisprudencia para aportar claridad a los tribunales autonómicos, que no coinciden en su forma de proceder dado que algunos tribunales sí han rebajado las penas, pero otros, en cambio, no lo han hecho.

Hasta la fecha, el Supremo se había pronunciado sobre 75 sentencias que no eran firmes cuando entró en vigor la ley, de las cuales acordó 28 rebajas de penas y mantuvo 47 condenas.

Para empezar, esta doctrina se aplica ya a las 29 sentencias que han estudiado en este pleno. 22 de estos recursos provienen de los propios condenados que consideraban que las rebajas de sus penas con el nuevo marco legal eran insuficientes, mientras que siete eran de la Fiscalía, que hasta la fecha ha impugnado más de doscientas resoluciones dictadas por las audiencias provinciales.

De los 29 recursos analizados, 27 han sido rechazos por unanimidad y dos por mayoría, de los cuales uno contará con un voto particular firmado por cinco magistrados.

Según datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el 1 de mayo, los tribunales han acordado al menos 1.079 reducciones de pena en aplicación de la nueva ley, entre ellas 108 excarcelaciones. Así pues, el 30 % de las condenas revisadas en España implican una reducción de la pena del reo.