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BIENES DE SIJENA

Cataluña pide al Supremo la nulidad de su sentencia sobre los bienes de Sijena

El letrado Jorge Español declara que los incidentes de nulidad presentados son idénticos a los que ya plantearon y que los argumentos expuestos ya fueron resueltos por el tribunal

ARAGÓN NOTICIAS / AGENCIAS /
Bienes del monasterio de Sijena.
icono foto Bienes del monasterio de Sijena.

La Generalitat de Cataluña, el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lérida han planteado ante el Tribunal Supremo la nulidad de la sentencia del propio tribunal que rechazó los recursos contra la decisión de la Audiencia de Huesca de declarar nulas, a su vez, las ventas de 97 piezas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena.

Según ha explicado el letrado que defendió la causa en representación del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, los incidentes de nulidad presentados no solo son idénticos en su contenido, sino que los argumentos planteados insisten en cuestiones ya resueltas tanto por la Audiencia oscense como por el Supremo. A juicio de este letrado, estos incidentes de nulidad "suponen una machacona obsesión en contra de los propios magistrados del Tribunal Supremo por no haberles dado la razón".

La sentencia, dictada a mediados del pasado mes de enero por el pleno del Tribunal Supremo, concluyó que las ventas eran nulas de pleno derecho, pero no forman parte de un monumento nacional "indivisible" sino que fueron concertadas por una orden religiosa que no era propietaria del inmueble.

Patrimonio monumental

En sus incidentes de nulidad, las referidas instituciones catalanas alegan en primer lugar que no hubo deliberación de los magistrados de la Audiencia de Huesca al dictar sentencia, una cuestión que, según Español, ya resolvió el Supremo al asegurar que, en dicha resolución, el ponente dice expresar "el parecer de la sala". Este letrado también considera como "cuestiones resueltas" la decisión de los tribunales de no estimar la competencia de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo en la causa, así como de apreciar la legitimación tanto del Gobierno aragonés como del Ayuntamiento de Sijena para actuar en defensa y protección de su patrimonio monumental.

Los incidentes también plantean la prescripción de la acción judicial, un asunto, comenta Español, no válido desde el momento en que se produjeron las supuestas ventas, así como la no reintegración del precio pagado, petición, subraya el letrado, que no fue admitida ni por la Audiencia de Huesca ni por el Supremo al no haberse presentado desde la parte catalana ningún documento acreditativo del pago.

Derecho a la propiedad por "posesión pacífica y continuada"

Critican las instituciones catalanas que no fuera declarada la "usupcación" o reconocimiento del derecho a la propiedad de las piezas en litigio por "posesión pacífica y continuada" en el tiempo, y que la acción civil planteada haya supuesto una vulneración del derecho a la propiedad privada.

Español ha explicado que si el Supremo admite a trámite dichos incidentes, dará traslado de su decisión al Gobierno aragonés y al Ayuntamiento de Sijena para que se pronuncien sobre su contenido en un plazo de cinco días. Sin embargo, ha considerado "improbable" su admisión a trámite por parte del Supremo, que, ha subrayado, "se sentirá muy molesto porque se cuestione de nuevo su sentencia".