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PANDEMIA COVID-19

EL TC declara inconstitucional el segundo estado de alarma

Seis magistrados votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad del segundo estado de alarma y cuatro votaron en contra

ARAGÓN NOTICIAS /
Imagen de la calle de la Mediavilla, en Ejea (Zaragoza). (EP)
icono foto Imagen de la calle de la Mediavilla, en Ejea (Zaragoza). (EP)

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional varios aspectos del segundo estado de alarma decretado por el Gobierno central, una decisión a la que se han opuesto cuatro de los diez magistrados que han votado.  El Pleno del tribunal de garantías ha estimado así el recurso de amparo de Vox, lo que supone el tercer golpe contra la estrategia jurídica del Ejecutivo de Pedro Sánchez durante la emergencia sanitaria, tras declarar inconstitucional el primer estado de alarma y la suspensión de la actividad parlamentaria.

La votación no ha cogido por sorpresa al tribunal porque las posiciones ya estaban hace tiempo asentadas y se daba por hecho que la ponencia del conservador Antonio Narváez iba a prosperar. Así, el recurso ha salido adelante con los votos del bloque conservador del que se ha desmarcado el presidente Juan José González Rivas, que como ya sucedió con la votación del primer estado de alarma, se ha vuelto a alinear con los progresistas Cándido Conde Pumpido, Maria Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, quienes han anunciado que formularán voto particular. Estos cuatro magistrados defendían la constitucionalidad y el paraguas legal de la cobertura jurídica que empleó el Ejecutivo para amparar la declaración del segundo estado de alarma por seis meses. Pero precisamente ese plazo es una de las cuestiones que han inclinado la balanza hacia la inconstitucionalidad ya que el sector conservado se ha amparado en el "plazo excesivo" del decreto.

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por la COVID-19. Ahora, los magistrados declaran inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma.

La sentencia indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo. Asevera que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Añade que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran. Indica que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

El recurso de Vox

En su recurso de inconstitucionalidad, Vox sostenía que el segundo estado de alarma vulneró los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad. Además, Vox denunció como inconstitucional la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución.

Las limitaciones a la movilidad nocturna

La sentencia también tumba el apartado 2 del artículo 5, que dice que la autoridad competente delegada podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo del confinamiento previsto sea entre las 22.00 horas y las 00.00 horas; y que la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5.00 y las 7.00 horas. También anula el inciso "delegada que corresponda" del apartado 2 del artículo 6 que hacía referencia a que la autoridad delegada, es decir los presidentes de CCAA, podían limitar la entrada y salida de personas en territorios de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma.

Suprime también que sean los presidentes quienes decidan previa comunicación al Ministerio de Sanidad que las reuniones de grupos en lugares públicos puedan ser menores a seis personas, y declara nulo que tenga que ser la autoridad delegada, los presidentes autonómicos, quienes decidan los aforos de lugares de culto.

La sentencia declara también ilegal que las medidas adoptadas tengan una duración no inferior a siete días, ataca por tanto la durabilidad de las medidas restrictivas que planteaba el Gobierno de Sánchez, y anula además que sea cada presidente autonómico quien tenga la capacidad de modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas.

Echa por tierra además que sean las autoridades competentes delegadas quienes puedan imponer en su ámbito territorial la realización de las prestaciones personales obligatorias que resulten imprescindibles en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios para responder a la situación de emergencia sanitaria.

La sentencia anula varios apartados del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020 que autorizaba la prórroga del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 926/2020. En concreto, indica que es inconstitucional el apartado segundo que rezaba que la prórroga se extendería desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.

También declara inconstitucional el apartardo cuarto en cuanto daban nueva redacción a dos artículos del Real Decreto referidos a las autoridades delegadas y a que en caso de prórrogas el Ministro de Sanidad comparecería quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas.

De esos acuerdos del parlamento, tumba también el apartado quinto que hacía mención a salvedades que incluía el Real Decreto para las horas de confinamiento. Ese apartado explicita que lo previsto al respecto conservará su eficacia en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine su modulación, flexibilización o suspensión.