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TRIBUNALES TERUEL

Una familia monoparental podrá juntar los dos permisos de maternidad

El juzgado de lo Social atiende a una demanda de UGT y reconoce este derecho al entender que un único permiso es discriminatorio frente a menores con dos progenitores

ARAGÓN NOTICIAS /

El Juzgado de lo Social de Teruel ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a percibir la prestación adicional de diez semanas por maternidad o paternidad, que se añade a las dieciséis disfrutadas por el progenitor. Atiende así a una demanda de UGT Aragón estimando que no reconocer este derecho va en contra del menor y es discriminatorio para ellos, ya que el permiso de para sus cuidados es menor que para aquellos nacidos en familias con dos progenitores.

La sentencia reconoce que una familia de un solo progenitor, que ya había disfrutado el permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas, tiene derecho a una prestación subsidiaria de diez semanas más (que correspondería al otro progenitor), con la correspondiente prestación económica que deberá abonar el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. El juzgado concede diez semanas y no las 16 contempladas en el permiso del otro progenitor, porque esas semanas de diferencia son de obligatorio disfrute tras el parto por ambos progenitores y, al haber sido consumidas, el tiempo de cuidado del menor no se ha visto mermado.

La demandante, Marta Latorre, disfrutó de dicho permiso al completo durante el presente año y, a su término, solicitó al INSS nuevamente su disfrute explicando su situación de familia monoparental. Según explica UGT, el organismo lo rechazó argumentando que ya le había sido reconocido este permiso. Tras interponer una reclamación, se le desestimó al argumentar el INSS que su normativa no contempla este caso. Es a raíz de ello, cuando UGT Aragón en Teruel y la letrada de Verónica Gámez, interponen la demanda en defensa de este derecho.

El Juzgado, explica el sindicato, estima que la pretensión subsidiaria de la trabajadora es “más acorde con el interés superior del menor, siendo este el del derecho a cuidado y desarrollo personal, así como como el derecho a la protección de la familia e infancia contenido en la Convención de derechos del Niño”. La sentencia recoge que estos derechos son de directa aplicación en la legislación española, “conforme al artículo 10.2 de la Comunidad Europea” y que igualmente favorece al derecho a la conciliación de la vida familiar. Con esta sentencia se abre la posibilidad a que otras familias monoparentales en Aragón puedan reclamar por vía judicial este permiso, al igual que en comunidades como País Vasco o Comunidad Valenciana.