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TRIBUNALES

El TSJA no considera extraordinarias las horas de presencia de los trabajadores del transporte sanitario

Los magistrados concluyen que no queda acreditada la diferencia entre ambas. Los sindicatos pueden interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

ARAGÓN NOTICIAS / EUROPA PRESS /
Dos trabajadores sanitarios a las puertas de un centro hospitalario
icono foto Dos trabajadores sanitarios a las puertas de un centro hospitalario

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos del transporte sanitario, que reclamaba la consideración de determinadas horas trabajadas como horas de trabajo efectivo y, por lo tanto, como horas extraordinarias y no solo como horas de presencia.

Al no quedar acreditada la diferencia entre ambas, los magistrados deniegan la reclamación presentada por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y el Sindicato de Cooperación Sindical contra la UTE Nuevos Transportes Sanitarios de Aragón, Amberme, Transporte Sanitari de Catalunya S.L.U., la Diputación General de Aragón (Departamento de Sanidad), UTE Transalud Aragón, Ivemon Ambulancias Egara S.L. y Ambulancias Maiz S.A.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que habrá de presentarse dentro de los próximos cinco días.

Jornada máxima anual de 1.792 horas

Los magistrados han centrado el debate jurídico del litigio en dos cuestiones: si deben declararse como horas de trabajo efectivo las denominadas horas de presencia y si deben computarse como horas extraordinarias aquellas que realizan los trabajadores de ambulancias de transporte sanitario no urgente, más allá de la jornada ordinaria máxima anual de 1.792 horas fijadas en el Convenio Colectivo.

Además, cuestionan la interpretación y aplicación que las empresas contratistas hacen del Convenio colectivo firmado.

En sus argumentaciones, los magistrados han indicado que el convenio colectivo de aplicación no se opone a las Directivas Europeas 2002/15/CE y 2003/88/CE. "El problema radica en que no se distingue en forma alguna, ni se lleva un registro diario que compute las horas que el trabajador realiza de trabajo efectivo y cuáles son horas de presencia”, señalan.

“Si realmente un trabajador está llevando a cabo trabajo efectivo debería remunerarse como tal. En cuanto superara la jornada anual máxima prevista en convenio colectivo, debería ser abonado como horas extraordinarias", apuntan.

La ley distingue entre horas de presencia y de trabajo efectivo

Según han hecho constar los magistrados, "la legislación nacional, amparada por la europea, permite distinguir entre horas de presencia y horas de trabajo efectivo".

En este caso, los trabajadores llevan a cabo horas de presencia en la base de la empresa, sin realizar tareas de conducción, que debería tener su propia remuneración. Por ello, la Sala de lo Social ha desestimado la demanda presentada por los sindicatos de los trabajadores de transporte sanitario.