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INMIGRACIÓN

¿Qué protocolo deben seguir las llamadas 'devoluciones en caliente'?

España puede devolver a Marruecos a quien sea detectado entrando de forma irregular por Ceuta o Melilla. No obstante, tienen varios derechos en España y algunos colectivos, como los menores solos, no pueden ser devueltos de esta forma.

ARAGÓN NOTICIAS / EFE /
Inmigrantes en Ceuta esta semana, bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas.
icono foto Inmigrantes en Ceuta esta semana, bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas.

La llegada masiva de unos 8.000 inmigrantes a Ceuta durante esta semana, entre ellos 1.500 menores, ha obligado a las autoridades españolas a activar los mecanismos para devolver a su lugar de origen a quienes han entrado de forma irregular. El Gobierno asegura que ha devuelto a más de la mitad, siguiendo, en palabras del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, "los cauces establecidos". La legislación española y los acuerdos entre España y Marruecos permiten en algunos casos devolver a Marruecos a una persona que entre en España de forma irregular si se le detecta en la frontera, lo que se conoce cómo devoluciones en caliente. No obstante, todo ello está sujeto a unas normas y excepciones.

En el caso de Ceuta y Melilla, la Ley de Extranjería cuenta con una disposición adicional de la Ley de Seguridad Ciudadana que regula estas llamadas 'devoluciones en caliente' . Están avaladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y por el Tribunal Constitucional. Según dice esta norma "los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España".

Una devolución que, dice también esa disposición adicional de la Ley de Extranjería remitiéndose a una resolución del Tribunal Constitucional, debe realizarse respetando la normativa internacional de Derechos Humanos y protección internacional a la que pertenece España. Con ello, las personas que sean devueltas en la frontera deben pasar por una identificación y un expediente que permita su pleno control judicial y asistencia jurídica. Es decir, que no se les puede poner en la frontera sin pasar por ese trámite. 

Un acuerdo que obliga a Marruecos pero no exime a España

Por ora parte, existe un acuerdo en vigor entre ambos países, firmado en 1992, por el que el que Marruecos está obligado a readmitir en su territorio a cualquier persona expulsada de España si se demuestra que han entrado a través de territorio marroquí. No obstante, en este caso, España está obligada igualmente a cumplir con los derechos de estas personas a ser identificadas y tener asistencia letrada, en virtud de la legislación vigente. 

Los menores solos nunca pueden ser devueltos

Las excepciones a esta posibilidad de 'devoluciones en caliente' son los menores que viajan solos, las mujeres embarazadas, las víctimas de trata o los solicitantes de asilo político o protección internacional. En el caso de los menores, no pueden ser devueltos a su país de ninguna manera, salvo que se localice a sus padres o tutores legales en su ciudad de origen o residencia. En estos casos, la tutela la asumen los servicios competentes en materia de protección de menores, en este caso la ciudad autónoma de Ceuta. Además, si no se puede determinar la minoría de edad por falta de documentación, se les tienen que practicar las pruebas médicas necesarias para establecer su edad