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MODIFICACIÓN DEL CALLEJERO

¿Qué hay que hacer cuando cambia el nombre de mi calle?

No hay un plazo para hacerlo ni tiene un coste añadido para los vecinos o los comercios de la vía, pero hay que notificar el cambio y presentar la documentación requerida cada vez que haya una relación con la Administración

K. HERRÁIZ / C. ADÁN /
Paseo de Gran Vía de Don Santiago Ramón y Cajal de Zaragoza.
icono foto Paseo de Gran Vía de Don Santiago Ramón y Cajal de Zaragoza.

Por suerte no es algo habitual y son pocas las excepciones, pero por diversos motivos uno se puede encontrar con que de la noche a la mañana el nombre de la calle donde ha residido toda su vida sea otro. En ese caso, ¿qué deben hacer tanto los vecinos como los dueños de establecimientos y locales de esa vía? En resumen: no existe un plazo para hacerlo ni tiene un coste añadido, pero sí que hay que notificar el cambio cada vez que haya una relación con la Administración y presentar la documentación requerida. 

Las modificaciones de nombre calles, plaza o avenidas de ciudades y municipios de España han sido muy numerosas en los últimos años con el objetivo de cumplir con la Ley de Memoria Histórica. Pero el origen del cambio de nombre de una calle también puede ser otro. A inicios de este mes de abril, el Ayuntamiento de Zaragoza aprobó por unanimidad que el paseo de la Gran Vía pase a llamarse de la Gran Vía de Don Santiago Ramón y Cajal.

Ante la modificación del nombre de una calle, son los propios ayuntamientos los encargados de formalizar el cambio ante diversos organismos territoriales y gubernamentales. Por su parte, los vecinos deben preocuparse de que todos sus documentos tengan bien la dirección postal. 

La presidenta del colegio oficial de gestores administrativos de Aragón y La Rioja, María Teresa Gómez Latorre, explica que el cambio de nombre para el ciudadano "no tiene plazo", pero sí hay que notificarlo cuando se vayan a actualizar documentos como el DNI o el carné de conducir. En este caso, explica, habrá que ir con el certificado de empadronamiento para justificar la modificación de la nomenclatura de la calle, aunque no tendrá coste. "Si se va a solicitar una subvención, por ejemplo, o se vende la casa, ahí sí habrá que justificar por qué en el DNI aparece un domicilio y ahora es otro". "Como es algo que hay que hacer de forma inducida, no tiene coste para el ciudadano de a pie, pero sí supone presentar una documentación añadida", indica la experta.   

En el caso de las actividades económicas, como tiendas, bares u otras empresas, ocurre prácticamente lo mismo que con cualquier vecino de la vía. "No pueden sancionarnos, pero cuando se solicite una licencia de obras o se quiera hacer un cambio de domicilio, habrá que notificar la modificación del nombre de la calle", añade Gómez Latorre. "Lo mismo ocurriría en el caso de que se fueran a registrar las cuentas de una empresa, cambiar el nombre de los administradores...", agrega. "En todo esto, no hay un horizonte temporal, ese lo marca el sentido común", añade la presidenta del colegio de gestores administrativos, al tiempo que recuerda que durante un periodo, incluso en los rótulos de la calle, conviven el nombre antiguo y el nuevo: "Para facilitar tanto a los carteros como a los ciudadanos de a pie". 

¿Qué documentos habría que modificar y cómo hacerlo?

Para hacer los cambios de documentación, lo primero que hay que hacer es dirigirse al Ayuntamiento y solicitar un certificado en el que aparezca indicado la modificación de nombre de la calle.

El DNI: aunque no es obligatorio, se aconseja a lo vecinos realizar esta modificación, cuya gestión, en este caso, es gratuita. No es necesario hacerlo de forma inmediata, pero exige llevar la documentación necesaria para hacerlo, como es el certificado de empadronamiento en el que aparecerá el nuevo nombre de la vía. 

El carné de conducir: se recomienda hacer el cambio con cierta ligereza para estar al tanto de posibles multas. No recibir la notificación de la sanción, recuerda la DGT, no exime a la persona de abonar el importe. 

Seguridad Social y Agencia Tributaria: es importante realizar el cambio en las bases de datos de estos organismos tanto para las notificaciones de Hacienda, como para las citas médicas o resultados de pruebas. 

- Gas, luz y agua: algunos ayuntamientos realizan estas gestiones, pero no están obligados a ello, por lo que es importante ponerse en contacto con las empresa que gestiona estos servicios para confirmar que el cambio se ha realizado.

Registro de la propiedad: es donde se hacen constar los bienes inmuebles, tanto viviendas como locales comerciales. Debe rellenarse una instancia para proceder a este cambio de dato y pagar la correspondiente tasa. 

-Entidad bancaria: aunque la mayoría de las notificaciones se reciben ya vía email, es necesario confirmar el cambio de la dirección postal para las comunicaciones postales.