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MORIR DIGNAMENTE

Seis puntos clave que debes saber sobre la Ley de la Eutanasia

La ley que regula esta práctica entra este viernes en vigor en España. Aragón ya dispone de los mecanismos para su aplicación. El 5% de los aragoneses que han suscrito el testamento vital (563 de 11.176) han expresado su deseo a recibirla

ARAGÓN NOTICIAS /
Imagen de una habitación de un hospital.
icono foto Imagen de una habitación de un hospital.

La eutanasia activa dejará de ser ilegal en Aragón y en toda España a partir de este viernes, cuando entra en vigor la aplicación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de que la regula. Aragón cuenta ya con los mecanismos para su desarrollo y ha constituido formalmente la Comisión de Garantía y Evaluación del Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir. Esta Comisión está integrada por médicos, enfermeros y juristas que se encargan de verificar que los pacientes cumplen los requisitos clínicos y jurídicos.

Actualmente, en Aragón hay 11.176 documentos de voluntades anticipadas activos. Un 5% de los ciudadanos que han suscrito el testamento vital (563 en total) ya han expresado su deseo a recibir la eutanasia

El interés ciudadano se ha incrementado sustancialmente desde que se aprobó esta ley, el pasado 24 de marzo. Las estimaciones del Gobierno de Aragón concluyen que, en los últimos tres meses, el 80% de quienes han presentado un documento de voluntades anticipadas han dejado constancia de querer acogerse a ella.

1. ¿Qué es la eutanasia?

Según la definición de la Real Academia Española, la eutanasia es la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura, a lo que añade una muerte sin sufrimiento físico.

2. ¿Quién puede pedirla y cuánto tarda su resolución?

Las personas mayores de edad con una enfermedad incurable en estado avanzado o una limitación de la autonomía insufrible podrán solicitar a partir de este viernes la aplicación de la eutanasia, cuya resolución se demorará en torno a 38 días.

3. ¿Dónde y cómo solicitarla?

El usuario que quiera pedir la prestación de ayuda para morir debe hacerlo por escrito al médico responsable de su tratamiento.

En el caso de que el paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades pero haya dejado constancia de su interés por esta prestación a través de un testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, podrá ser otra persona mayor de edad la que presente la solicitud en su nombre.

A partir de este momento se inicia una serie de trámites y un proceso deliberativo, con unos plazos reglados de algo más de un mes hasta la resolución definitiva. Requieren de la implicación del médico responsable, el solicitante, un equipo asistencial, un médico consultor y la Comisión de Garantía. En caso de informe desfavorable del médico consultor, el paciente podrá recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación e incluso al contencioso-administrativo.

4. Las formas de quitar la vida

Hay dos formas. La primera es por la administración directa de una sustancia por parte del profesional sanitario. Previamente, los médicos le inyectan ansiolíticos, después se les induce a un coma y, por último, introducen en su cuerpo una sustancia que produce una parálisis muscular. Esto lleva directamente a la parada cardiorrespiratoria.

La otra vía sería mediante la prescripción de una sustancia que tomaría la persona que quiere quitarse la vida. El autoadministrado también seguirá un proceso y, en ambos casos, se realizará un protocolo de evaluación por parte de los sanitarios. 

5. Sanitarios y farmacéuticos objetores

El Gobierno de Aragón ya trabaja en la creación de un Registro de objeción de conciencia para los profesionales sanitarios y farmacéuticos que no quieran aplicar la eutanasia, un registro que podría estar operativo a partir de octubre o noviembre. Hasta entonces, los afectados dispondrán de un formulario para ejercer ese derecho y deberán inscribirse en Sanidad con su declaración particular. 

6. Nuevo modelo de voluntades anticipadas

En paralelo a la entrada en vigor de esta ley, Aragón adapta también otros mecanismos para facilitar a los usuarios sus voluntades anticipadas. La Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios del Departamento de Sanidad está ultimando un nuevo modelo de documento en el que ya se incluye un apartado en relación con la prestación de ayuda para morir, dejando constancia de su voluntad de acogerse a esta prestación en un documento de voluntades anticipadas.

Un momento histórico

Desde la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Aragón (DMDA) señalan que “estamos en un momento histórico, porque hemos pasado del paternalismo médico a la era de la decisión consensuada”.

La vicepresidenta de DMDA, Consuelo Miqueo, aseguraba durante su intervención ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas de las Cortes de Aragón que “en la medicina de 2021 ayudar a morir es una actividad tan importante como prevenir la enfermedad y aprender a vivir”.