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NUEVA NORMALIDAD

Mascarilla en el trabajo: así evalúan el riesgo los servicios de prevención

Recogen la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de los trabajadores. También miden elementos de ventilación, ocupación, distancias y utilización de espacios comunes, entre otros

ARAGÓN NOTICIAS /
Una trabajadora con mascarilla quirúrgica sin colocar. (Alberto Ortega / Europa Press).
icono foto Una trabajadora con mascarilla quirúrgica sin colocar. (Alberto Ortega / Europa Press).

Las mascarillas no serán obligatorias en los centros de trabajo, aunque las empresas podrían exigirlas si así lo determinan los servicios de prevención de riesgos laborales una vez hayan evaluado criterios como la actividad, la ventilación adecuada, el nivel de ocupación o la distancia de 1,5 metros.

Así lo establece la decimonovena actualización del "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2" publicado por el Ministerio de Sanidad, una guía en la que pueden apoyarse estos servicios a la hora de establecer los riesgos de un puesto de trabajo.

El documento recuerda que, tal y como ha establecido el real decreto que relaja la obligatoriedad del cubrebocas en la mayor parte de espacios interiores, "en el entorno laboral y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla". No obstante, "la evaluación de riesgos del puesto de trabajo será la actividad que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse, incluido el posible uso de mascarillas si así se derivara de la misma".

Es obligatoria para trabajadores de centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, que cataloga más de un centenar, desde hospitales a centros de salud, clínicas dentales, de reproducción asistida, de fisioterapia, farmacias u ortopedias, entre otros. También lo es para los empleados de centros socio-sanitarios y de medios de transporte de personas.

Mientras, recomienda su uso a personas trabajadoras de grupos vulnerables -es decir, mayores de 65, inmunodeprimidos, personas con patologías de riesgo o embarazadas- "en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros" y a trabajadores "relacionados con ámbitos vulnerables, institucionalizadas o en domicilios".

En todo caso, los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario, recabando antes "la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras".

Para evaluar los riesgos del puesto, estos servicios tendrán en cuenta los siguientes elementos: ventilación adecuada; nivel de ocupación; mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros; tiempo de permanencia; actividad; condiciones de temperatura y humedad relativa; utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.); medios de transporte particular compartidos y existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo.

Como ocurre ya desde finales de marzo, cuando comenzó la nueva estrategia de control de la COVID, la guía recuerda que los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no deben hacer ni aislamiento ni cuarentena, pero sí recomienda que extremen las medidas de protección, como el uso de la mascarilla, y evitar la interacción sin ella con personas vulnerables durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas.