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TRIBUNALES

Los jurados populares en Aragón han emitido 178 veredictos desde que en 1995 entró en vigor la ley que los regula

El último proceso celebrado en la Comunidad es el del crimen de Broto, cuyo veredicto se conocerá este martes, aunque ha habido otros muy mediáticos

LETICIA BUENDÍA /
El artículo 125 de la Constitución Española reconoce la posibilidad de los ciudadanos de participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado./ Freepik
icono foto El artículo 125 de la Constitución Española reconoce la posibilidad de los ciudadanos de participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado./ Freepik

Los jurados populares en Aragón han enjuiciado 178 casos desde 1995, fecha de la entrada en vigor de la ley orgánica que regula su actuación. Esta cifra incluye también los que están pendientes de celebrarse a lo largo de este 2022. El último de ellos, el que ha tenido lugar en la Audiencia de Huesca contra Daniela Valencia por el asesinato de su exnovio en Broto y cuyo veredicto se conocerá este martes. 

Según los datos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), del total de los procedimientos penales de este tipo que se han juzgado en la Comunidad, 126 han correspondido a la Audiencia Provincial de Zaragoza, 29 a la de Huesca y 23 a la de Teruel, la primera en estrenarse en 1996. Dos años después, la de Huesca acogió su primer litigio con jurado popular, seguida de la de Zaragoza en 1999. A lo largo de estas tres décadas, 2013 fue el ejercicio más productivo, con la actuación de hasta 12 jurados de este tipo. 

En 2021, las cinco causas que se enjuiciaron en la Audiencia Provincial de Zaragoza fueron por delitos de malversación (2) y asesinato (3). Para este año está prevista la celebración de otros siete de estos juicios, cinco en la capital aragonesa -uno por asesinato ya celebrado-, y dos en la oscense, siendo uno de ellos el del crimen de Broto.

¿Quién puede formar parte del jurado?  

El artículo 125 de la Constitución Española establece la posibilidad de los ciudadanos de participar en la administración de justicia mediante la institución del jurado. Según lo marcado por la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado que entró en vigor el 23 de noviembre de 1995, y cuya última modificación tuvo lugar el 2 de julio de 2021, este órgano se compone de nueve jurados y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que es quien se encarga de presidirlo. 

"El Tribunal Superior de Justicia elabora una lista, por medio de sorteo, en la cual se encuentran todos aquellos ciudadanos que van a poder formar parte del jurado. En el momento en el que se señala el día y la hora del juicio, se procede a juntar a los abogados de la acusación y la defensa y se les da a conocer el listado definitivo, formado por 20 nombres, a los que se va a llamar de uno en uno. Cada parte tiene la capacidad de recusar a tres sin dar ninguna explicación", ilustra José María Chacón, abogado y miembro del Colegio Oficial de Abogados de Zaragoza (Reicaz). "Los motivos por los que se rechaza a los posibles integrantes son muy complicados: una relación de parentesco, un perfil similar al de la víctima, etc. Mi opción personal como abogado es no recusar a nadie, salvo que lo tenga muy claro", explica Chacón.

Como marca la ley, los requisitos para poder ser miembro de un jurado popular son ser español, mayor de edad, encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino en el momento de la designación de cualquiera de los municipios de la provincia en la que el delito se ha cometido, y contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

Para los letrados, según explica Chacón, la preparación de este tipo de litigios es diferente: "Cuando hay un tribunal profesional, lo normal es que las pruebas se hagan ante el juez de instrucción, pero en el caso de estos procedimientos hay que mostrarlas delante de los nueve jurados, que son quienes van a decidir si es culpable o no". Los miembros del jurado solo están habilitados para emitir un veredicto de culpabilidad o no culpabilidad, mientras que el juez profesional que preside el procedimiento es quien dicta la sentencia. Para el veredicto de culpabilidad son necesarios al menos siete de los nueve votos, mientras que para el de no culpabilidad solo cinco. Para Chacón, si hay algo que caracteriza a los jurados populares es que el fallo "es más imprevisible".

Los casos más mediáticos

Las causas sobre las que el jurado popular puede dar su veredicto son las relacionadas con homicidios; amenazas; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; infidelidad en la custodia de documentos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones prohibidas a funcionarios; e infidelidad en la custodia de presos.

Por el carácter de este tipo de delitos, muchos de ellos acaban acaparando titulares y portadas de periódicos y portales digitales de información. En los últimos años en Aragón, los jurados populares se han encargado de fallar sobre casos como el de 'Igor el Ruso', celebrado en la Audiencia de Teruel, el de Rodrigo Lanza, autor del 'crimen de los tirantes', o el de Francisco Canela Grima, culpable de un delito de homicidio en Ricla. En Huesca, uno de los casos con jurado popular más recordados es el crimen de Aler (un pueblo de la comarca de la Ribagorza) en el que un ciudadano francés acabó con la vida de otro de nacionalidad neerlandesa en 2003. El juicio tuvo que repetirse después de que el Supremo considerase que el veredicto no estaba motivado. El acusado aprovechó la ocasión para huir de España.