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DECRETO LEY

Los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Ateca podrán solicitar ayudas a partir de este jueves

Cuentan con un plazo de 15 días para presentar la declaración responsable adjunta al decreto que se publicará este jueves en cualquiera de las delegaciones del Gobierno de Aragón

ARAGÓN NOTICIAS /
Incendio de Ateca y sus localidades aledañas. / Gobierno de Aragón.
icono foto Incendio de Ateca y sus localidades aledañas. / Gobierno de Aragón.

Los agricultores y ganaderos afectados por el incendio de Ateca podrán solicitar, a partir de mañana, las ayudas al Gobierno de Aragón, según el decreto-ley que publica este miércoles el Boletín Oficial de Aragón. Los damnificados podrán presentar la declaración responsable adjunta al decreto en cualquiera de las delegaciones del Gobierno de Aragón, en un plazo de 15 días.

Las subvenciones se aplicarán en los términos municipales de Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.

El decreto ley contempla la aplicación de tres grandes líneas de ayudas: para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas; para la restauración o reparación de infraestructuras colectivas de riego; y para la priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Estas subvenciones, destinadas a la compensación de rentas, se declaran compatibles y serán complementarias a las indemnizaciones procedentes de los seguros o de la declaración de zona catastrófica, así como con el resto de actuaciones que van a llevar a cabo la Diputación de Zaragoza y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, no son para compensar la pérdida de la cosecha, sino para ayudar a los agricultores y ganaderos a restituir sus explotaciones y compensar la pérdida de renta que van a experimentar en los próximos años.

Requisitos para recibir las subvenciones

La concesión de subvenciones será directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los ganaderos de ovino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios anteriormente mencionados, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas ayudas en la solicitud conjunta de la PAC 2022.

Serán considerados “profesionales” aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al menos una de las tres siguientes condiciones: que sean titulares de explotaciones prioritarias; que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años; o que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los últimos 12 meses.

Quienes cumplan este requisito podrán recibir una ayuda de hasta 20.000 euros. En concreto, podrán percibir 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 45 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC. Los agricultores y ganaderos que no cumplan el requisito de profesionalidad podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000 euros: 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego, 500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano y 30 euros por oveja elegible en ayuda asociada de la PAC.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente también subvencionará a las Comunidades de Regantes el 100% de los costes de restauración de las redes colectivas que hayan resultado dañadas por el incendio. Además, el decreto ley contempla inversiones para la restauración forestal y medioambiental.