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CASO LA MUELA

La defensa de Pinilla confía en que el TS anule las escuchas policiales

El abogado Santiago Palazón sostiene que la intervención de las comunicaciones quebró el derecho a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva de la exalcaldesa de La Muela

ARAGÓN NOTICIAS /
icono foto El abogado Santiago Palazón, junto a su defendida, en imagen de archivo.

Anulación de las escuchas policiales por insuficiencia de elementos de prueba y quiebra, tanto del derecho fundamental a la presunción de inocencia, como de la tutela judicial efectiva. Ese es el planteamiento de la defensa de la exalcaldesa de La Muela, María Victoria Pinilla, a cargo del abogado Santiago Palazón, en el recurso de casación planteado ante el Tribunal Supremo, cuya vista se ha celebrado este martes, sobre la segunda sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza en la que la exregidora resultó en 2019 nuevamente condenada por corrupción a 16 años de prisión y una suma de multas de 8,4 millones de euros después de la anulación de la primera resolución de 2018. 

"Todos los recurrentes pedimos que se anulen las escuchas porque no todas las grabaciones fueron aportadas al juzgado y desde éste tampoco se ha aclarado si todas llegaron o no a la Audiencia Provincial”, ha explicado Palazón en el programa Buenos Días, de Aragón Televisión.

Una palanca con la que pretende sustentar que Pinilla no cometió los delitos que se le imputan y conseguir finalmente su libre absolución. Su abogado confía en que el Supremo mantenga su tendencia “extraordinariamente garantista” sobre el uso de las intervenciones telefónicas. “Un juez puede interceptar las comunicaciones de un sujeto, pero debe hacerlo de una forma escrupulosa, con matrícula de honor, no con un aprobado justito que deje en manos de la Policía la consideración de qué grabaciones se aportan al juzgado y cuáles se guardan", ha considerado.

Palazón ha trasladado su optimismo ante el “mensaje de desconfianza” que a su entender  lanzó el TS  sobre la actuación de la Audiencia Provincial cuando, en su primera sentencia en la que obligó a repetir el juicio, especificó que las condenas de los no recurrentes no se ejecutasen hasta la celebración del segundo juicio.  

Una resolución que confía no se demore más allá de un mes y frente a la que todavía contemplaría otro tipo de recursos, como el de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como ante las instancias europeas, en caso de que su defendida no resultase absuelta.