Publicidad
TRIBUNALES

La justicia deniega reabrir el caso del accidente del helicóptero de Villastar

En el suceso, ocurrido en marzo de 2011, fallecieron seis miembros de la Brigada Helitransportada del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que se dirigían a apagar un incendio forestal

ARAGÓN NOTICIAS / AGENCIAS /
Helicóptero accidentado en que murieron seis miembros de la Brigada Helitransportada del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en 2011.
icono foto Helicóptero accidentado en que murieron seis miembros de la Brigada Helitransportada del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón en 2011.

El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 de Teruel ha dictado un auto denegando la reapertura de las diligencias previas abiertas por el accidente de un helicóptero en marzo de 2011 en Villastar (Teruel), en el que murieron seis brigadistas que se encaminaban a apagar un incendio forestal. En el auto, el magistrado instructor fundamenta su decisión en que no es posible reabrir el caso mientras esté formalmente vigente el auto dictado por la Audiencia Provincial de Teruel, el 4 de mayo de 2015, en el que el tribunal ordenó “estar a la decisión de sobreseimiento provisional acordada en el año 2013 por el Juzgado Instructor y confirmada por esta Audiencia por auto de fecha 7-11-2013”.

El magistrado también se refiere a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que falló en octubre de 2020 contra España por no proteger el derecho a un juicio justo de Rosa Gracia González, la viuda de un bombero que falleció en el accidente. Considera el juez de Teruel que esta sentencia declaró la violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al no haberse concedido a la mujer la oportunidad formal de presentar alegaciones respecto a la petición de la Fiscalía de sobreseer las diligencias penales.

Además, recuerda que, por auto del 20 de abril de 2021, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado no haber lugar “al recurso de súplica interpuesto contra la Providencia de 4 de marzo de 2021, que archiva de plano la solicitud de autorización para interponer recurso extraordinario de revisión contra el auto de fecha 4 de mayo de 2015 dictado en el rollo de apelación número 75/2015 de la Audiencia Provincial de Teruel con condena en costas”. “Asentado lo anterior, y siendo la novedad que se presenta para fundar la solicitud de apertura del procedimiento, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos anteriormente referida, no es dable a este Juzgado acceder a dicha petición, mientras esté formalmente vigente el auto de la Audiencia Provincial de Teruel de 4-5-2015”, concluye el magistrado.