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ECONOMÍA

Arranca el juicio para decretar si 329 'riders' de Glovo son asalariados

La Seguridad Social considera que deben ser reconocidos como trabajadores, mientras que la compañía alega que "pueden elegir su horario y zona de reparto"

ARAGÓN NOTICIAS /
icono foto Imagen de una bolsa de Glovo en un restaurante de comida rápida.

Este viernes ha comenzado en Zaragoza el juicio que determinará si 329 repartidores de la empresa Glovo son asalariados o autónomos. Una inspección de trabajo determinó que eran trabajadores por cuenta ajena y la Seguridad social reclama las cotizaciones que no se han pagado. Unas cantidades que ascienden hasta los "cientos de miles de euros", según Inocencio Arruebo, el abogado del organismo público.

La Seguridad Social considera que son trabajadores de la compañía y como tal deben ser reconocidos. Para ello, Inspección de Trabajo ha entrevistado a 180 'riders' que han relatado la relación con la compañía. Algunos han explicado que eran autónomos, pero que era la empresa la que fijaba su horario de trabajo en función de la puntuación que recibían por sus repartos. También han precisado que sus ingresos dependían de los pedidos que entregaban. Los trabajadores, además, aportaban su vehículo y su móvil para trabajar y es ahí donde la empresa les enviaban los pedidos.

Por su parte, Glovo ha alegado que no puede haber una relación contractual puesto que los repartidores pueden elegir su zona de reparto, horarios o incluso trabajar para otras empresas. Argumentos que el Tribunal Supremo de Madrid ya desestimó en una sentencia similar que entiende que hay una relación laboral entre empresa y trabajador.

"Más de 400 euros en gastos"

"Más de 400 euros eran solo de gastos al mes, aproximadamente, cuando llevaba ya año y medio. De ingresos solía rondar los 600-700 euros", ha explicado Guillermo Muro, uno de los afectados, que quiere recuperar los alrededor de 3.000 euros que pagó en cuotas de autónomos.

"Todos tribunales que se han pronunciado: Madrid, Asturias, Galicia, Cataluña... Todos han mantenido el mismo criterio de que la relación es laboral y hay que aplicar el Estatuto", ha defendido Inocencio Arruebo, abogado de la Seguridad Social.

"Se ha acreditado la relación laboral"

El juicio fue aplazado en septiembre de 2019 y afecta al periodo comprendido entre 2016 y 2018. Desde entonces, más de 40 sentencias han dado la razón a los repartidores o a la Seguridad Social, que considera que hay una relación laboral y no deben ser considerados autónomos. 

"Entendemos que lo que hoy se celebra es una cosa ya juzgada porque ya se ha acreditado la relación laboral entre Glovo y los 'riders'", ha argumentado Antonio López, que representa a uno de los afectados. Su representado trabajó en la empresa Glovo "aproximadamente un año", ha precisado.