Los cines aragoneses seguirán sin palomitas
Solicitaban que se elimanara la prohibición de consumir alimentos en la sala. El juez considera que no hay circunstancias de especial urgencia sin escuchar al Gobierno de Aragón.
La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado la adopción de medidas cautelarísimas contra las medidas del nivel de alerta sanitaria 2 modulada, solicitadas por la la Federación de Cines de España para las salas de la comunidad aragonesa. El tribunal considera que no existen “circunstancias de especial urgencia” para adoptar esta medida sin oír a la parte contraria, el departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. Además, consideran que la demora en adoptar una resolución no causaría perjuicios de difícil reparación. En este sentido, argumentan que se recurre con fecha del 15 de julio, una orden dictada el pasado día 8.
Los empresarios solicitaban que, de forma cautelarísima, se suprimiera de un apartado del artículo 5 la expresión “queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades, exceptuando el consumo de agua dirigido a permitir la hidratación". El auto dictado por el tribunal considera que no concurren circunstancias de especial urgencia para tomar estas medidas, y que una demora en la resolución no tiene por qué causar un perjuicio difícilmente reparable. Así mismo, consideran que esa posible resolución posterior no carecería de efectividad. En este sentido, destacan que se hayan solicitado la medidas cautelarísima una semana después de la aprobación de la orden.
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