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FALSOS AUTÓNOMOS

El TSJA confirma que sí hay relación laboral entre Deliveroo y los 'riders'

Ratificada la sentencia previa que determinaba que medio centenar de repartidores de Zaragoza eran falsos autónomos

ARAGÓN NOTICIAS / AGENCIAS /
Repartidor de comida a domicilio
icono foto Repartidor de comida a domicilio

Los repartidores de Deliveroo sí mantienen una relación laboral con la empresa. Así queda de manifiesto después de la ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestima el recurso de la compañía contra la sentencia dictada hace casi un año por el juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza, que determinaba entonces que los conocidos como "riders" eran falsos autónomos.  

El TSJA recuerda en un comunicado que el procedimiento judicial comenzó con la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo por la situación laboral de los repartidores de la empresa. 

El 27 de abril de 2020, la resolución del juzgado de lo Social nº2 de Zaragoza establecía que sí existía una relación laboral entre Deliveroo y los repartidores, que trabajaban como "falsos autónomos" Este lunes, casi un año después, el TSJA lo ratifica después del recurso interpuesto por la empresa "Roofoods Spain S.L." (Deliveroo). 

Los repartidores no son trabajadores autónomos

Los magistrados del TSJA señalan en su resolución, de fecha 31 de marzo, que los argumentos esgrimidos por la defensa en su recurso se limitan a indicar que el vínculo contractual entre Deliveroo y las personas a las que se refiere la demanda como trabajadores a su cargo podría enmarcarse, en algunos casos, "en la tipología no laboral por cuenta ajena que prevé nuestro ordenamiento jurídico: trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE)".

Pero añaden que "no aclara ni a qué personas se puede referir ni por qué habría que aplicarles esa calificación". Los magistrados inciden en que los repartidores, con su trabajo, no participaban en la estructura organizativa de la actividad de reparto ni tampoco en la parte directiva referida a la selección de empresas de hostelería y de clientes receptores de sus productos.

"Los repartidores no promovían ni concertaban personalmente ninguna relación comercial con los proveedores ni con los clientes, sino que era la empresa quien gestionaba el servicio prestado", aseveran, al tiempo que añaden que "es evidente que la propia naturaleza del servicio prestado requiere una complejidad organizativa de tal entidad que escapa por completo a la decisión de cualquiera de sus repartidores".

Concluyen por todo ello que "en definitiva, no existe el riesgo ni el lucro que caracteriza a la actividad empresarial ni al desempeño de profesiones por cuenta propia" que argumentaba la empresa en sus alegaciones. Contra esta sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJA se puede interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde su notificación.