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El TSJA confirma la condena de 27 años y tres meses de prisión para el 'Rambo de Requena'

El Tribunal avala la tesis de que el condenado disparó con claro ánimo de matar a los agentes que iban a detenerle en Muniesa, usando además un arma modificada

ARAGÓN NOTICIAS /
El ahora condenado durante el juicio celebrado en la Audiencia de Teruel.
icono foto El ahora condenado durante el juicio celebrado en la Audiencia de Teruel.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la pena de 27 años y tres meses prisión que la Audiencia de Teruel impuso a Pedro Lozano, conocido como el 'Rambo de Requena', por disparar a dos agentes de la Guardia Civil que iban a detenerle tras ser localizado en la localidad de Muniesa. El Alto Tribunal aragonés resuelve así los recursos de la defensa y la acusación, rechazando la modificación de penas que solicitaban. La Audiencia turolense le impuso, además de las penas de prisión, doce meses de multa, el abono de la responsabilidad civil por los daños causados y el pago de las costas procesales. 

Lozano fue condenado por sendos delitos de homicidio en grado de tentativa, uno de ellos con resultado de lesiones graves, un delito de tenencia ilícita de armas, un delito de robo con fuerza en casa habitada continuado, un delito de hurto de uso de vehículo continuado, un delito de conducción temeraria y un delito de coacciones, tras la fuga que emprendió desde El Castellar hasta que fue interceptado en Muniesa, donde disparó a los agentes, y escapara a Andorra, donde fue finalmente detenido. El 'Rambo de Requena' estaba siendo buscado desde que se detectara su presencia en la provincia de Teruel tras cometer varios delitos violentos en la Comunidad Valenciana.

Según informa el abogado de acusación, Jorge Piedrafita, la sentencia rechaza el recurso del acusado determinando que resulta plenamente acreditado que disparó con claro ánimo de matar y usando un arma modificada para aumentar su capacidad de hacer daño, lo que determina la existencia del delito de homicidio y la causación de lesiones que pudieron ser mortales.

La resolución igualmente rechaza el recurso de la acusación señalando que la circunstancia de que los agentes estuvieran tratando de identificar al acusado desactiva la concurrencia de alevosía, y que el hecho de usar munición modificada implica una lesividad en el ánimo de matar pero no en el del ensañamiento causando mayor dolor al agente de la Guardia Civil.

Piedrafita acata la sentencia aunque no la comparte con un sabor "agridulce", puesto que, si bien la resolución ratifica y da por probados de nuevo los hechos expuestos por la acusación particular, mantiene una calificación de penas inferior para unos hechos que califica de de "muy graves" y que "pudieron costarle la vida a dos servidores ejemplares de la Guardia Civil que arriesgaron su vida para salvaguardar la seguridad de la ciudadanía", ha dicho.

Para el letrado "queda probado que hubo intención de matar" por lo que cree que las penas deberían ser mayores, y pone como ejemplo que "un agente tenía el arma encasquillada cuando se le tiró a matar", por lo que cree que debería haber sido condenado por tentativa de asesinato y no de homicidio. Piedrafita estudiará con sus clientes si apela o no la sentencia al Tribunal Supremo, ante cuya Sala II cabe recurso.