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SENTENCIA JUDICIAL

El Gobierno de Aragón recurrirá el fallo del TSJA que anula la limitación de aforos en eventos y reuniones sociales

El fallo cuestiona las restricciones impulsadas por los gobiernos autonómicos para luchar contra la expansión de la COVID-19

ARAGÓN NOTICIAS /
Un establecimiento hostelero.
icono foto Un establecimiento hostelero.

El Gobierno de Aragón recurrirá el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) -tiene de plazo hasta el 2 de julio-, que declara nula la limitación de aforos en eventos y reuniones sociales, contemplada en la orden del Gobierno de la Comunidad del pasado 9 de septiembre, establecida como medida ante la expansión de la COVID-19.

La consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés, ha asegurado: "Respetamos la decisión del tribunal y de los otros 14 que se han pronunciado en sentido contrario". La consejera ha anunciado que el Ejecutivo va a presentar recurso de casación y ha recordado que la decisión del TSJA es sobre una ley estatal, por lo que "no vamos a cambiar nada, ya que nos movemos con nuestra propia legislación". 

El auto, contra el que cabe recurso, se fundamenta en dos causas, a juicio del tribunal: establecer esos límites supone una restricción al derecho fundamental de reunión, y la medida no contaba con el amparo y la fundamentación jurídica necesarias. En alusión a la supuesta falta de informes preceptivos, la decisión del TSJA, adelantada por 'El Confidencial', califica de "simplemente inconcebible que la toma de medidas que afectan a derechos fundamentales carezca de informes técnicos que avalen tales medidas".

El artículo seis de la orden establecía restricciones en las reuniones sociales y fijaba un límite de 50 personas cuando la reunión tuviera lugar en espacios o locales cerrados, y de 100 personas, cuando estas reuniones se produjeran al aire libre. La orden mencionada expresa que se entiende por reuniones sociales "las referidas a encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza" e indica que "no tienen la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta orden".

Reacción del sector

La reacción por parte del sector no se ha hecho esperar. El Presidente de la Asociación Profesional de Empresarios de Hoteles y Restaurantes; José Luis Yzuel, ha expuesto que "la sentencia dice claramente que cuando se legisla con chapucería los jueces quitan la razón a los que están arruinando a un tejido empresarial como es la hostelería". "Aragón está en una situación que yo creo que ha liderado en muchas casos la peor gestión sanitaria", ha apuntado.

"El 9 de septiembre teníamos 435 contagios diarios con una incidencia acumulada altísima que habíamos duplicado en una semana era exigible que tomáramos esas medidas en ese momento no teníamos el decreto ley ni la ley 3/2020", ha lamentado.

La orden restringe "sin amparo normativo alguno" un derecho fundamental

La orden mencionada expresa que se entiende por reuniones sociales "las referidas a encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza" e indica que "no tienen la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta orden".

El tribunal apunta que fue dictada en un periodo en el que no se estaba en estado de alarma y, por ello, restringe, "sin amparo normativo alguno", un derecho fundamental como es el derecho de reunión. Los magistrados explican también que no se debe confundir la posibilidad de limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental, como el de reunión.

La razón se encuentra en que las actividades económicas o empresariales pueden limitarse por motivos graves de lucha contra la pandemia "con la debida justificación y proporcionalidad", pero un derecho fundamental no. También resaltan que "la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos, pero no hay ninguna limitación directa al derecho de reunión".

El tribunal manifiesta en su resolución que "echa en falta una completa normativa de rango orgánico y estatal en que fundar esta limitación" y añade que, la orden, debería haber cumplido "diversos trámites previos para su aprobación".

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