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BIENES SIJENA

El Supremo desestima anular la sentencia de los bienes de Sijena

El Tribunal considera que las instituciones catalanas insisten en argumentos ya rechazados. El letrado de Villanueva de Sijena cree que esta resolución dificultará un posible recurso al Constitucional

ARAGÓN NOTICIAS /
A pesar de la devolución de las piezas, el caso de los bienes de Sijena aún sigue en los tribunales.
icono foto A pesar de la devolución de las piezas, el caso de los bienes de Sijena aún sigue en los tribunales.

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad contra la sentencia de la Audiencia de Huesca que anulaba la venta a la Generalitat de Cataluña de las 97 piezas del monasterio de Villanueva de Sijena devueltas en 2017 desde el Museo de Lérida, en ejecución precisamente de esa sentencia. La Generalitat, junto con el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña habían presentado estos incidentes para intentar anular la sentencia. El Tribunal cree que ninguno de esos incidentes vulnera la tutela judicial. Esta resolución, según ha explicado a Aragón Noticias el letrado del ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Españoldificultará que pueda prosperar un recurso al Tribunal Constitucional.

Según Español, el Supremo señala en su providencia que estos incidentes de nulidad no hacen sino reiterar los argumentos de su recurso contra la sentencia, que ya fueron rechazados. Y añaden que sólo ponen de manifiesto la discrepancia de la parte catalana con el criterio de la Sala. Así pues, el Tribunal señala que no se puede hablar de arbitrariedad en una sentencia en la que, aseguran, están motivados todos los temas planteados; y niega que hubiera indefensión porque, afirman, no se les denegó ningún medio para probar la legalidad de los contratos de compraventa, como denunciaban las instituciones catalanas en sus incidentes de nulidad, entre otras cuestiones.

Para el letrado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, lo más importante de esta providencia es que, asegura, "lo van a tener mal para que se les admita un recurso de amparo al Tribual Constitucional porque esta providencia les descalifica". Además, añade que la argumentación de las instituciones catalanes en estos incidentes de nulidad, dice, "abunda en razones de legalidad ordinaria y no de legalidad constitucional", por lo que ve difícil que pueda siquiera admitirse el recurso.