Publicidad
DA LA RAZÓN A ARAGÓN

El Supremo admite la limitación de derechos fundamentales en ciertos casos

En respuesta a un recurso del Gobierno de Canarias el Tribunal avala las restricciones bajo los supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia". El Gobierno de Aragón destaca que ampara las medidas en la Comunidad

ARAGÓN NOTICIAS /
icono foto Un control policial.

El Tribunal Supremo (TS) admite que se puede restringir la movilidad sin estado de alarma y avala que las comunidades autónomas pueden limitar los derechos fundamentales en ciertos casos. El órgano judicial argumenta que con la legislación actual se pueden limitar de forma puntual estos derechos, siempre que sea de forma temporal, proporcionada y justificada para proteger la salud de los ciudadanos.

En respuesta al recurso presentado por el gobierno de Canarias, el Supremo añade que "hubiera sido deseable crear una regulación específica" que detallase todas estas situaciones y que ofreciera una mayor seguridad jurídica. 

Sobre esta sentencia se ha pronunciado el Gobierno de Aragón, que ha expresado que sienta jurisprudencia en relación con el modelo legal de gestión de la Comunidad con la pandemia, ya que expresa que las medidas legalmente establecidas no van a ratificación judicial. Por tanto, se asume así el criterio expreso de la Ley aragonesa, que da cobertura directa a las medidas de los niveles de alerta sin necesidad de ratificación. 

En la sentencia sobre Canarias, el TS considera que, aun sin contar con la cobertura del estado de alarma, se puede restringir la movilidad de los ciudadanos por razones sanitarias, tomando como base los supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" que describe la Ley de Salud Pública de 2011.

Vídeos

Vídeos