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JUZGADO DE ZARAGOZA

El juez rechaza archivar el caso Gali y cuestiona las alegaciones del Gobierno

Rafael Lasala mantiene abierta la causa por la entrada en España del líder del Frente Polisario Brahim Gali, un procedimiento que mantiene como investigada a la exministra González Laya

ARAGÓN NOTICIAS /
Una mujer sostiene un cartel con la imagen del líder del Frente Polisario Brahim Gali.
icono foto Una mujer sostiene un cartel con la imagen del líder del Frente Polisario Brahim Gali.

El juez que investiga la entrada del líder del Frente Polisario Brahim Gali en España ha rechazado archivar el caso, como solicitaba la Abogacía del Estado, y cuestiona los principales argumentos que esgrime, entre ellos que se cumplió el Código Schengen para el control de fronteras europeas.

El juez Rafael Lasala, titular del juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, ha decidido en un auto, mantener abierta la causa por la entrada de Gali en España el pasado mes de abril, un procedimiento en el que figura como investigada la exministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya por presuntos delitos de prevaricación, falsedad documental y encubrimiento.

El juez ve que no hay razones para archivar la causa y cree que la interpretación que hace la Abogacía del Estado sobre el cumplimiento del código Schengen para el cruce de fronteras en condiciones excepcionales "es muy parcial".

Además, sostiene que se ha cometido "una vulneración frontal" de lo que establece ese reglamento "al haber pretendido su inaplicación" por parte de las autoridades implicadas.

Lasala advierte que el Código Schengen exime de la entrada por las fronteras de personas o grupos en el supuesto de existencia de una "necesidad especial", siempre, además, que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el derecho interno a fin de evitar un posible "conflicto" con intereses de orden público o de seguridad interior de los estados miembros.

Añade que este supuesto no se ha cumplido ya que el Código advierte que las exenciones son para el "cruce ocasional" de las fronteras cuando se produce fuera de los pasos fronterizos y de las horas establecidas.

El aeropuerto de Zaragoza, un paso fronterizo

El auto resalta a este respecto que el aeropuerto de Zaragoza es un paso fronterizo habilitado en todo momento, por lo que considera que no es aplicable el precepto esgrimido por la Abogacía del Estado.

Argumenta, asimismo, que Schengen exige que el estado miembro que autorice la entrada de un español de un tercer país debe informar al resto de países miembros, "algo que no sólo consta que no se ha hecho sino que se ha reconocido que no se ha querido hacer de forma deliberada, con el fin de que la entrada fuera 'discreta'".

Admite el magistrado, por otra parte, que el Reglamento de Fronteras exime del sellado del pasaporte, pero advierte a renglón seguido que "lo que aquí se enjuicia es si se mostró y se controló, no si se selló".

En su análisis del referido reglamento aplicado al caso, destaca que la exención se refiere al sellado de los documentos de viaje de jefes de estado o de personalidades, y resalta a renglón seguido que ninguna de estas circunstancias se dan en relación a Gali ya que la República Árabe Saharaui Democrática no esta reconocida por ninguno de los estados del Espacio Schengen.