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EMPLEO

Cuidado con los grupos de Whatsapp: insultar o criticar al jefe puede acabar en despido

Las ofensas, las faltas de respeto y el comportamiento inadecuado hacia compañeros y superiores también puede ser sancionados por la empresa

MAR BURGUEÑO /
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Aviso a navegantes: si se tiene un grupo de Whatsapp con los compañeros de trabajo, lo mejor es abstenerse de realizar comentarios respecto a otros compañeros o jefes. Esta recomendación la hace el abogado laboralista y miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Zaragoza, Javier Sagardoy, con conocimiento de causa. Los mensajes enviados por redes sociales, plataformas de mensajería 'online' o correos electrónicos son susceptibles de ser sancionados por la empresa si estos pueden causar un perjuicio directo o indirecto a la empresa. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ya ha avalado despidos procedentes por cuestiones como estas en varios puntos de España. 

"Las faltas de respeto a compañeros o los insultos pueden ser sancionados si repercuten en la pérdida del buen ambiente laboral o dañan la imagen de la empresa. Sin embargo, no todo puede ser sancionado con el despido. Eso depende de la gravedad de los hechos", afirma Sagardoy. En estos casos hay que diferenciar si el contenido denunciable parte de un terminal particular o de la empresa. En este último caso, si se realiza desde un móvil o un ordenador del trabajo, es más "fácil" que acabe en sanción. "Si hay una normativa expresa de que el terminal solo se puede utilizar con fines exclusivos del trabajo y que puede ser inspeccionado por la empresa, el empresario no tiene limitación para acceder a estos medios e inspeccionarlos", explica el abogado laboral. 

Las transcripciones o pantallazos son válidos como prueba

Por el contrario, si el medio empleado para esa publicación, vídeo o mensaje es a través de un terminal de uso personal, el empresario no puede acceder a esas conversaciones privadas sin el consentimiento del trabajador. "Lo que sí que se puede utilizar como prueba válida en un procedimiento judicial son las transcripciones o pantallazos de conversaciones de Whatsapp o vídeos enviados, siempre y cuando aquel que lo entrega haya sido partícipe de esta conversación o estaba autorizado para ver estos contenidos", señala Sagardoy. Todo esto, que puede parecer relativamente nuevo, es así desde 1984, cuando el Tribunal Constitucional avaló el uso de este tipo de pruebas en un juicio. 

En ese caso, es posible que al que se quiere sancionar intente negar que haya enviado esos mensajes o replique que el contenido está manipulado. Ante esta posibilidad se pueden utilizar otras pruebas complementarias, como la declaración de un testigo que haya sido partícipe de la conversación o una prueba pericial que garantice que esos mensajes no se han manipulado. Sagardoy afirma que este tipo de casos se han ido modernizando según ha ido avanzando la tecnología: "De las conversaciones privadas que se grababan pasamos a los 'emails', después a los 'post' en muros de 'Facebook' y ahora hay muchos más casos relacionados con los 'Whatsapp'".

Además de las sentencias relacionadas con los mensajes enviados por redes sociales y plataformas de mensajería, hay otros comportamientos que pueden ser castigados por la ley. Es el caso de la discriminación por género o por nacionalidad. "Un insulto que tenga que ver con el origen de nacimiento del compañero de trabajo o por el hecho de ser mujer puede acabar en sanción", concluye el abogado laboralista.