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SUCESOS

Condenada a 17 años la joven que apuñaló hasta la muerte a exnovio en Broto

Tampoco podrá acercarse a los familiares de la víctima ni a la localidad oscense a menos de un radio de 30 kilómetros durante 25 años

EFE /
El magistrado ha considerado probado que procesada actuó por resentimiento hacia su expareja. / EFE
icono foto El magistrado ha considerado probado que procesada actuó por resentimiento hacia su expareja. / EFE

La Audiencia de Huesca ha condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía a la joven que apuñaló hasta la muerte a su exnovio en la localidad pirenaica de Broto, en la comarca del Sobrarbe. En la sentencia, el juez concluye que la procesada actuó por resentimiento hacia su expareja. 

El magistrado, sin embargo, rechaza la condena de 20 años solicitada por la Fiscalía y la de 25 años planteada por la acusación particular y opta por imponer a la acusada 17 años de prisión y, durante 25 años, se le prohíbe acercarse a los familiares de la víctima y a la localidad de Broto a menos de un radio de 30 kilómetros. 

Además, acuerda una orden de libertad vigilada de diez años de duración a contabilizar a partir de la finalización de la condena, así como el pago de una indemnización global de 239.000 euros a los padres y a los dos hermanos de la víctima

En su sentencia, el magistrado basa su decisión en el veredicto emitido el pasado 7 de junio por el jurado, cuyo contenido considera "ajustado y razonable" a la vista de la "contundencia y amplitud" de las pruebas periciales y testificales practicadas durante la vista. 

En el relato de hechos probados, que sigue el hilo argumental del veredicto, el juez considera probado que la acusada, Daniela V.G., de 24 años y de nacionalidad colombiana, asesinó a su expareja en el apartamento de este, después de acosarle de forma insistente por su negativa a reanudar la relación que mantenían.

La sentencia destaca que la tarde en la que ocurrieron los hechos, el 14 de febrero de 2020, la procesada, que no había conseguido su propósito al descubrir su expareja que le había sido infiel con otro hombre, esperó a la víctima en su domicilio, cuyas llaves había conseguido con la excusa de que quería limpiarlo, y le asestó cuatro puñaladas con un cuchillo de cocina. 

De acuerdo con lo establecido por el jurado, la resolución judicial señala, a partir de las pruebas periciales presentadas, que la joven atacó de forma sorpresiva a su exnovio cuando se quitaba la chaqueta y sin que tuviera la posibilidad de defenderse ni de repeler el ataque. 

El jurado rechazó, destaca el magistrado, la versión dada por la acusada al asegurar que actuó en defensa propia, motivada por el pánico que le produjo ver que su pareja esgrimía un cuchillo para amenazarla y que ella le arrebató en un descuido antes de "enterrárselo" en el pecho. 

La sentencia considera probado que la acusada actuó movida por un sentimiento de resentimiento, asestando la puñaladas de modo "súbito e inesperado" y sin que la víctima pudiera apercibirse de la agresión. También rechaza el magistrado en su resolución, según lo establecido por el jurado, que la acusada fuera objeto de malos tratos físicos o psíquicos por parte de su exnovio y que este tuviera una personalidad "celosa, agresiva y controladora".

En este sentido, considera la resolución que los testimonios dados por los familiares de la acusada y por una mujer que trabajó en el bar que la víctima regentaba en Broto son "espurios".

A la hora de decidir la condena a imponer por asesinato, que se mueve en una horquilla de 15 a 25 años, el juez valora la existencia de indicadores de gravedad del caso que impiden la condena más baja como el hecho de que la víctima viera truncada sus expectativas de futuro a sus 26 años, la brutalidad de la acción y el sufrimiento causado a sus padres y hermanos.