Publicidad
TRIBUNALES

El juez no ve indicios de homicidio por imprudencia en el incendio mortal de la residencia de Villafranca de Ebro

La investigación determina que el incendio se produjo por la combustión de un teléfono móvil defectuoso en carga, por lo que no aprecia falta de medidas de seguridad ni de atención por parte de los empleados

ARAGÓN NOTICIAS /
La residencia afectada, acordonada durante la investigación. / Archivo
icono foto La residencia afectada, acordonada durante la investigación. / Archivo

El Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza ha resuelto el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por un presunto delito de homicidio por imprudencia en el caso del incendio de una residencia psicogeriátrica de Villafranca de Ebro que el pasado 15 de noviembre de 2024 se cobró la vida de diez personas. El juez entiende que "no hubo negligencia imputable a las personas trabajadoras o encargadas de dicha residencia" ya que el fuego se produjo de forma fortuita al prenderse fuego el móvil de una de las personas residentes (también fallecida en el incendio), que lo había puesto a cargar encima de la cama. 

Según el auto dictado por el juez de instrucción, el origen del incendio está en el teléfono móvil que una de las personas residentes puso a cargar debajo de la almohada de su cama, lo que provocó que "junto a fallos internos del terminal o batería, hicieron que, sobre las 5:00 horas del citado día, el teléfono se sobrecalentara hasta producir la rotura o abertura e ignición de la batería, generando un rápido y violento incendio con llamas", que hicieron prender el material combustible de la habitación y provocar "gran cantidad de humos y gases tóxicos" que se propagaron rápidamente por la residencia, provocando así la muerte de otros nueve residentes, mientras que la residente en la habitación del incendio lo hizo por "un mecanismo mixto de estrés" y la medicación que tomaba.

La investigación determina, así mismo, que el fuego no fue causado por un mal estado de la instalación eléctrica ya que el origen del fuego estaba alejado de la toma de corriente, "sino en una zona de materiales combustibles más alejada de dicha toma, como la almohada, la cama y sus inmediaciones, que es justo la zona hasta donde llega cable del cargador". Por otra parte, el análisis del terminal determina "una mayor degradación y destrucción en la zona del alojamiento de la batería, así como en la propia batería, la cual presenta uno de sus perfiles hinchado". Por todo ello, concluye que hubo un problema en la batería y si el "si el teléfono hubiera sido afectado par calor exterior radiado desde otro punto, la destrucción en el teléfono habría sido más homogénea". 

Con todo ello, el informe de la Guardia Civil concluye que el incendio es consecuencia de una concatenación de circunstancias, como son "el teléfono en carga durante horas sobre la almohada, debajo de la misma o entre huecos, impidiéndose la disipación de calor, conexiones deficientes del propio cableado de carga, fallos internos/degradaciones del teléfono o batería generadas previamente por el uso del mismo, que hicieron que el teléfono móvil se sobrecalentara hasta producir la ignición de la batería, generando un rápido y violento incendio que generó mucho volumen de humos tóxicos y la destrucción completa de la habitación". Todo ello, indican, es compatible con un incendio "de etiología accidental".

El auto indica también que, según el informe encargado al Departamento de Bienestar Social y Familia, la residencia contaba "con la licencia municipal y autorizaciones exigidas por la normativa sectorial que resulta de aplicación en este ámbito, así como con las medidas de seguridad y protección contra incendios requeridas". 

La resolución del juez concluye señalando que, basándose el los informes de la Guardia Civil y Gobierno de Aragón, no hay indicios de delito de homicidio por imprudencia y que el incendio se debió "a un evento fortuito e imprevisible", como es "un defecto producido en el teléfono de la usuaria mientras lo cargaba encima de la cama y no a causa de la instalación eléctrica de la residencia", sino que se originó en el teléfono de la residente y "de ahí se propagó", por lo que "ninguna responsabilidad penal cabe reprochar e imputar de forma culposa", concluye para determinar el sobreseimiento provisional y archivo de la causa. El auto es recurrible en un plazo de entre tres y cinco días.

Si quieres estar al día de toda la actualidad, síguenos en redes sociales: Instagram, Facebook, X, TikTok y también en el canal de WhatsApp.