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EN TERUEL

Absuelto un padre acusado de abusar sexualmente de su hija

La sentencia sostiene que el relato de la víctima "no parece verosímil desde el punto de vista de la lógica" y que las acusaciones "no han podido ser corroboradas por ningún dato objetivo"

EFE /
Imagen del exterior de la Audiencia de Teruel
icono foto Imagen del exterior de la Audiencia de Teruel

La Audiencia de Teruel ha absuelto a un padre del delito de abusos sexuales a su hija menor porque la prueba de cargo presentada por la acusación no cumplía los requisitos exigidos por la ley para destruir la presunción de inocencia del acusado, y por considerar que existe falta de verosimilitud en el testimonio de la chica.

Los magistrados de la Audiencia de Teruel centran su argumentación jurídica en que para considerar el testimonio de la víctima como prueba de cargo con plena credibilidad debe reunir tres requisitos y, en este caso, no cumple ninguno de los tres, motivo por el que han decretado la absolución del acusado.

En la sentencia, hecha pública este miércoles, los magistrados recuerdan que la Sala mantuvo una posición similar en su resolución de 14 de junio de 2019, durante el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de Teruel que condenaba al ahora también acusado por un delito de maltrato habitual. En dicha resolución, los magistrados expresaron que para declarar la culpabilidad del acusado tan solo se había contado con la declaración de la víctima y, según indicaron, "ni siquiera" estaba "corroborada por otros testimonios concomitantes".

Así, sostienen que el relato de la víctima "no parece en sí mismo verosímil desde el punto de vista de la lógica" y que "tales manifestaciones no han podido ser corroboradas por ningún dato objetivo".

Los abusos, según la víctima, entre dos y tres veces por semana

Ante las argumentaciones dadas por los letrados, los magistrados exponen que las declaraciones realizadas por algunos peritos no pueden tomarse en consideración porque "en ningún caso sus informes constituyen corroboración objetiva de los hechos denunciados", y "son testimonios de referencia, que tan sólo transmiten la información que les fue facilitada por la víctima".

En el caso del informe presentado por la psicóloga de IMLA, el tribunal afirma que es una opinión subjetiva "que no sólo ha sido objeto de crítica en esta resolución, sino que ha sido cuestionada, tanto en su método como en su conclusión, por el informe pericial practicado a instancia de la defensa" por otras Peritos.

Reconoce el tribunal que la declaración de la perjudicada "se ha mantenido más o menos invariable, con algunos matices, durante la instrucción y en el acto del juicio", sin embargo, valoran el criterio de los peritos de la defensa, quienes afirman que a pesar de que los supuestos abusos que, según la declaración de la víctima, se produjeron durante tres años, entre dos y tres veces por semana, el relato que la perjudicada no añade aspectos emocionales y tiene características "propias de un relato no vivenciado".

La sentencia ahora dictada no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de diez días.