El BOA publica este viernes las medidas preventivas tras el fin del estado de alarma
Los cierres perimetrales se establecerán por decreto ley, mientras que una orden determinará los niveles de alerta

El Boletín Oficial de Aragón publicará mañana viernes dos normativas que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 9 de mayo. Por un lado, se publicará el decreto ley en el que se establecerá el confinamiento perimetral de las zonas que se considere oportuno por la situación epidemiológica en la que se encuentren.
“A partir de ahora, todo cambio que afecte a la movilidad estará sustentado en esta figura jurídica. Es decir, para cada nuevo confinamiento habrá que establecer un nuevo decreto ley que deberá ser convalidado por las Cortes de Aragón”, según ha indicado la consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón, Sira Repollés. “La duración de los cierres perimetrales será de un mes, si bien revisamos constantemente los datos para adaptar las medidas a la evolución epidemiológica, pudiendo levantar antes estas restricciones si la evolución es positiva”, ha añadido Repollés.
Por otro lado, se publicará una orden en la que se establecen los niveles de alerta que afectan al territorio según su situación, niveles que aportan las limitaciones en cuestiones como aforos u horarios de actividades no esenciales. Actualmente, la Comunidad está dividida en dos niveles: el 3 agravado, en el que se encuentran las zonas confinadas perimetralmente; y el 3 ordinario, en el que se sitúa el resto de la Comunidad Autónoma.
En términos generales, la nueva orden mantendrá el primero sin cambios. En el caso del nivel tres ordinario, se introducirán algunas modulaciones:
- En celebraciones en el ámbito de hostelería, se mantienen las restricciones de aforos al 30% en el interior, estableciendo adicionalmente una limitación máxima de 30 personas en el interior, siempre en mesas de máximo cuatro, y 50 en exterior.
- En los espacios para ferias, se amplía el número de atracciones a 12.
- En las visitas turísticas guiadas se permiten hasta 15 personas.
- Se amplía al 50% el aforo en bibliotecas.
- Se modifica el marco de los eventos multitudinarios, quedando restringidos al aforo permitido independientemente de su naturaleza: los que superen las 500 personas en interiores o las 1.000 en exteriores, requerirán autorización previa por parte de Sanidad.
- En los eventos deportivos que no son competencia del Consejo Superior de Deportes, podrá haber público con limitación de aforo hasta un máximo de 300 en espacios interiores y 500 en exteriores.
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