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FIN ESTADO DE ALARMA

Qué restricciones se levantan y cuáles siguen vigentes

A partir de las 00:00 horas del domingo, se elimina el confinamiento autonómico y el toque de queda, pero se mantienen las limitaciones de horarios y aforos en establecimientos

ARAGÓN NOTICIAS /
Controles policiales en una céntrica calle de Zaragoza.
icono foto Controles policiales en una céntrica calle de Zaragoza.

Más de medio año ha pasado desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara un nuevo estado de alarma para el conjunto del país el 25 de octubre de 2020. 195 días en los que los aforos, el toque de queda, los confinamientos perimetrales y las restricciones en las reuniones sociales han sido la tónica habitual. Pero la medianoche del domingo 9 de mayo concluye el estado de alarma y, con ello, se pone fin a algunas limitaciones, aunque otras seguirán en activo. La pregunta que sobrevuela a los aragoneses es: ¿Qué puedo hacer ahora?.

Toque de queda y límite autonómico

A las 00:00 horas del domingo 9 de mayo, la Comunidad quedará abierta a la libre circulación de personas, sin ser necesario un justificante para desplazarse entre comunidades. El fin del estado de alarma lleva aparejado también el final del toque de queda nocturno - a las 23:00 horas-  y los cierres perimetrales, tanto los vigentes en municipios y comarcas, como el autonómico, salvo las excepciones que señale el Departamento de Sanidad en virtud de la denominada 'Ley Covid', que regirá Aragón a partir del próximo domingo. 

Sin embargo, el cese del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, no modifica algunas normas actuales como el respeto de la distancia social, las medidas de higiene y el uso obligatorio de la mascarilla, salvo en un terreno de juego o en pistas deportivas.

Reuniones y transporte público

El toque de queda establecido a las 23:00 horas ya no estará vigente, lo que implica una libertad de horarios para salir a la calle. No obstante, las medidas limitan las reuniones públicas y privadas a un máximo de seis personas, con la única excepción de las unidades de convivientes.

Entre las novedades que trae el fin del estado de alarma se encuentra la posibilidad de pagar en efectivo en el transporte público. Además, en los transportes públicos colectivos de viajeros, de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será de la totalidad de las plazas sentadas disponibles, y el aforo máximo autorizado para viajar de pie.

Comercio y hostelería

El comercio minorista y las grandes superficies mantienen el aforo permitido en un 25% de su capacidad total, mientras que en las tiendas de alimentación se sitúa en el 50%. En el caso de los mercadillos, el aforo será del 100%, pero respetando las distancias de una persona cada cinco metros cuadrados.

Por otro lado, la hostelería mantiene el cierre de su actividad a las 22:00 horas y el aforo en el interior al 30%. Se mantiene también la ocupación del 100% en terrazas, y un máximo de seis comensales por mesa, que en el caso del consumo en interior se reduce a cuatro, y siempre manteniendo la distancia de seguridad de dos metros. Además, se mantiene la prohibición de fumar en las terrazas de bares y restaurantes. 

Celebraciones y grandes eventos

Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que se celebren en establecimientos de hostelería y restauración tendrán que respetar las medidas generales de seguridad, sin superar las 30 personas en el interior y las 50 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso. Y el consumo será siempre sentado en mesa, sin superar los seis comensales en exterior y los cuatro en interior.

En cuanto a los eventos multitudinarios, las entradas deberán contar con localidades preasignadas y, si superan las 500 personal en interior y las 1.000 en el exterior, los organizadores deberán solicitar autorización a la autoridad sanitaria. En dichos eventos o espectáculos no se permite fumar ni consumir alimentos o bebidas, excepto en la zonas habilitadas para ello.

Cultura, ferias y deporte

En museos, salas de exposiciones, bibliotecas y actividades que se realicen en esos espacios se amplía el aforo hasta el 50%. En el caso de las ferias, podrán incluir un máximo de 12 atracciones. Las salas de concierto, en las que se desarrollan actividades escénicas y musicales, podrán desarrollar su actividad con asientos preasignados, respetando medidas de seguridad y con límite del 50% del aforo. No se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas durante la sesión o actuación.

Por otro lado, en plazas, recintos e instalaciones taurinas, la actividad taurina deberá celebrarse con localidades preasignadas y sin superar la mitad del aforo autorizado. En el caso de los gimnasios, el aforo máximo será del 30% y se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla. Además, las actividades dirigidas tendrán un aforo máximo de seis personas.

Además, en el caso de los guías turísticos, de turismo activo y de naturaleza, los grupos quedan ampliados a 15 personas, excluyendo el guía.

Entierros y velatorios

Los lugares de culto tendrán desde este domingo un aforo máximo del 50%. En el caso de los entierros y velatorios, las ceremonias en lugares interiores podrán acoger a un máximo de 10 personas y 15 en el exterior.

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